Sentencia N° 37 — Sala Electoral del TSJ, 25 de marzo de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 37, Exp. 09-000091, 25/03/2010
Expediente09-000091
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-03-25
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Raisath Padrinos M., en representación de Carmen Tovar, contra la sentencia N° 6 del 03 de febrero de 2009, que declaró inadmisible un recurso contencioso electoral. Sin embargo, la Sala consideró improcedente la solicitud de aclaratoria, ya que esta no se refería al dispositivo del fallo, sino a cuestiones de fondo relacionadas con la legalidad de las actas de proclamación de la directiva de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Extracto de la motiva

Del planteamiento efectuado por la abogada RAISATH PADRINOS M., se evidencia que el objeto de la aclaratoria de la sentencia N° 6 de fecha 03 de febrero de 2009, no se encuentra referido al dispositivo del fallo y sus efectos, sino que pretende obtener pronunciamientos de esta Sala sobre asuntos de fondo, tales como: determinar cuál Acta de Proclamación y Juramentación de la Junta Directiva de CAHORMINSAS es la que tiene valor legal; y la cualidad del ciudadano DOUGLAS BRICEÑO para ocupar el cargo de Secretario del Consejo de Administración de CAHORMINSAS, razón por la cual, tal solicitud es ajena a la esencia de la naturaleza de aclaratoria de sentencias prevista en el Código de Procedimiento Civil, de allí que resulte improcedente. Así se decide. Finalmente, la Sala Electoral juzga inoficioso realizar pronunciamiento alguno sobre la legitimidad de la ciudadana INGRID YANNETTE ALDANA G., ya identificada, para solicitar conjuntamente la aclaratoria de la sentencia N° 6 del 03 de febrero de 2009, ello, en virtud de que sostiene los mismos argumentos que provocaron la declaratoria de improcedencia de la pretensión ejercida por la parte recurrente. Así también se decide.

Dispositiva

1.- ADMITE la solicitud de aclaratoria ejercida por la abogada RAISATH PADRINOS M., en su condición de apoderada judicial de la recurrente, contra la sentencia de esta Sala N° 6, dictada en fecha 03 de febrero de 2009, mediante la cual se declaró inadmisible el “recurso contencioso electoral simultáneamente con acción de amparo constitucional autónoma”, contra “actuaciones de la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorros”. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 6 del 03 de febrero de 2009, interpuesta por la abogada RAISATH PADRINOS M., en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente.

Palabras clave

aclaratoriasentenciasprocedimiento civiljurisprudenciaelectoralimprocedencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca