Sentencia N° 37 — Sala Electoral del TSJ, 25 de marzo de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 37, Exp. 08-000086, 25/03/2009
Expediente08-000086
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 226, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Franklin Rafael Conde contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. Se desaplica parcialmente el artículo 26 del Reglamento Interno de la Caja de Ahorro, que exigía una antigüedad de dos años para ser candidato a la presidencia del Consejo de Vigilancia, considerando que esta restricción vulnera el derecho al sufragio pasivo del accionante.
Extracto de la motiva
La limitación de temporalidad contenida en el mencionado artículo 24, numeral 5 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Pensiones y Asociaciones de Ahorro Similares, referida a exigir una antigüedad no menor de dos (2) años ininterrumpidos para ser postulado al Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, constituye una restricción al ejercicio del derecho al sufragio de los ciudadanos en el marco de las Cajas de Ahorro, por lo que estima esta Sala que dicha norma sólo puede ser interpretada en sentido restringido, de manera que le está negado al intérprete tanto incluir supuestos y consecuencias jurídicas no previstas en la norma, como extender sus efectos a otros casos. Asimismo, el artículo 26 del Reglamento Interno de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, señala textualmente: 'Artículo 26: Para ser nominado a los cargos dentro del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, a demás de ser socios de la Caja de Ahorro por espacio no menor de dos (02) años, debe reunir las siguientes condiciones…'. De lo que se evidencia que más allá del texto legal, en el Reglamento Interno de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, se pretende extender la restricción al ejercicio del derecho al sufragio, prevista en el artículo 24, numeral 5 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Pensiones y Asociaciones de Ahorro Similares, a los supuestos de candidatos al Consejo de Vigilancia, lo cual, a todas luces resulta atentatorio del derecho al sufragio pasivo de los miembros de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Franklin Rafael Conde, antes identificado, en consecuencia de lo cual se desaplica parcialmente el contenido del artículo 26 del Reglamento Interno de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en los términos precedentemente expuestos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, parte in fine, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena informar de la presente decisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: A los fines del restablecimiento de la situación jurídica infringida, SE DEJA SIN EFECTO la decisión de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a través de la cual se inadmitió la postulación de la candidatura del ciudadano Franklin Rafael Conde, como Presidente del Consejo de Vigilancia de dicha Caja de Ahorros. TERCERO: Se ORDENA en consecuencia a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, se admita la postulación del ciudadano Franklin Rafael Conde, ya identificado, y se reanude el proceso electoral en la fase en que fue suspendido.
Palabras clave
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