Sentencia N° 37 — Sala Electoral del TSJ, 1 de abril de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 37, Exp. 05-000061, 01/04/2008
Expediente05-000061
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisibles las pretensiones de los ciudadanos Alexander Saavedra y José Fermín, quienes solicitaban ser relevados del pago de sanciones impuestas por la decisión N° 235 del 13 de diciembre de 2007. La Sala argumenta que las sanciones son parte de un mandato judicial firme y no pueden ser modificadas. Además, se considera infundada la solicitud de ampliación de la sentencia, ya que fue presentada fuera del plazo legal establecido para ello.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral reitera que, estando contenidas las sanciones pecuniarias recurridas en un mandato judicial definitivamente firme, no es posible volver a emitir un pronunciamiento sobre un asunto ya decidido con carácter definitivo. La prohibición de revocar o modificar su propia decisión se encuentra recogida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ratifica que contra la decisión N° 235 del 13 de diciembre de 2007 no cabe recurso ordinario alguno, lo que hace que la solicitud devenga en inadmisible.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLES las pretensiones interpuestas por los ciudadanos ALEXANDER SAAVEDRA y JOSÉ FERMÍN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.997.648 y 11.210.284, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente y Secretario de la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ORINOCO IRON, C.A., mediante las cuales solicitaron se les relevara del pago de las sanciones impuestas por decisión N° 235 dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 13 de diciembre de 2007, así como la ampliación de la referida sentencia. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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