Sentencia N° 37 — Sala Electoral del TSJ, 29 de marzo de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 37, Exp. 07-000003, 29/03/2007
Expediente07-000003
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ramón Petit y Rosa Angelina Castellano, quienes alegaron haber sido destituidos de sus cargos sin el debido proceso por parte de la dirección del Partido Demócrata Cristiano COPEI. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia y existían vías ordinarias para resolver la controversia.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, al examinar la solicitud de amparo, observó que la acción planteada no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, se destacó que la acción de amparo es un medio excepcional que solo debe ser utilizado cuando no existen otros recursos ordinarios eficaces para restablecer los derechos vulnerados. La Sala concluyó que la pretensión de los accionantes, que buscaba la restitución en sus cargos, implicaba efectos anulatorios que no eran compatibles con la naturaleza del amparo constitucional, por lo que se declaró la inadmisibilidad de la acción.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada, por la abogada CAROLINA LEÓN GONZÁLEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAMÓN PETIT y ROSA ANGELINA CASTELLANO contra las vías de hecho que los ciudadanos ORLANDO CONTRERAS PULIDO y LUIS IGNACIO PLANAS, en su condición de Presidente y Secretario General, respectivamente, de la Dirección Política Nacional de la Organización Política PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO COPEI DE VENEZUELA, cometieron contra [sus] representados, mediante las cuales los destituyeron sin procedimiento previo alguno de sus cargos de Secretario Sindical Nacional y Subsecretario para Asuntos Políticos del Directorio Nacional del Frente de Trabajadores Copeyanos. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo planteada.

Palabras clave

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