Sentencia N° 37 — Sala Electoral del TSJ, 9 de marzo de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 37, Exp. 05-000010, 09/03/2006
Expediente05-000010
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-03-09
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desacato y nulidad presentada por Juan Carlos Rodríguez Alfonzo, quien alegó la falta de remisión de actas de escrutinio por parte del Consejo Nacional Electoral. La Sala determinó que no existía constancia de la ausencia de dichas actas y que el Consejo estaba realizando las actuaciones necesarias para cumplir con la ejecución de una sentencia anterior. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud del ciudadano.

Extracto de la motiva

Visto el petitorio anterior este órgano jurisdiccional debe señalar, que en la sentencia N° 19, de fecha 13 de febrero de 2006, esta Sala Electoral señaló muy claramente que el Consejo Nacional Electoral sí se encuentra realizando las actuaciones necesarias a los fines de materializar la ejecución de la sentencia N° 89, de fecha 14 de julio de 2005, y no existe constancia alguna en el expediente de lo afirmado por el solicitante sobre una presunta ausencia de actas electorales, que impedirían realizar la totalización ordenada. Siendo así, no puede esta Sala Electoral emitir pronunciamiento alguno sobre lo pretendido por el requirente. En todo caso, la Sala ordenó librar oficio al Consejo Nacional Electoral a los fines de que remita información con respecto a la marcha del proceso que lleva a cabo la Comisión Ad-Hoc, en la elaboración del Informe y Proyecto de Resolución para la ejecución de la sentencia de esta Sala N° 89 de fecha 14 de julio de 2005, y una vez recibida dicha información, si de la misma llegara a desprenderse que está incapacitado el Consejo Nacional Electoral de realizar la ordenada totalización, esta Sala adoptará las medidas pertinentes para resguardar la voluntad de los electores.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ALFONZO. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

desacatonulidadactas de escrutinioConsejo Nacional Electoraltotalizaciónproceso electoralejecución de sentencia
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