Sentencia N° 37 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 37, Exp. 05-000033, 11/05/2005
Expediente05-000033
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Antonio Aranguren Carrero contra el proceso electoral de la Asociación Civil Club El Aguasal. El demandante argumenta que su derecho a la participación política y al sufragio se ve amenazado por la falta de regulación en el proceso electoral y por las ventajas que tienen las autoridades actuales de la Asociación. Sin embargo, la Sala concluye que no se cumplen los requisitos para la medida cautelar solicitada, declarando improcedente la solicitud de suspensión de las elecciones.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar, como punto previo, su competencia para conocer de la presente acción, y para ello observa: En primer lugar cabe señalar que en sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004 (caso Julián Niño), con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Electoral, con la finalidad de interpretar el marco competencial que le atribuyó dicha Ley, estableció lo siguiente con relación a su competencia para conocer de acciones de amparo autónomo, dando continuidad a los criterios jurisprudenciales de este órgano judicial a este respecto: “... hasta tanto se dicte la correspondiente ley y la Sala Electoral sea el único órgano integrante de la jurisdicción contencioso electoral, le seguirá correspondiendo conocer las acciones de amparo autónomo contra los actos, actuaciones u omisiones sustantivamente electorales de los titulares de los órganos distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que lógicamente detenten competencia en materia electoral...”.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano Héctor Antonio Aranguren Carrero, ya identificado, contra el proceso electoral y la convocatoria al acto de votación para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal a celebrarse el día 28 de mayo de 2005. SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo y ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación a la parte presuntamente agraviante, Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal. TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar planteada por el accionante.

Palabras clave

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