Sentencia N° 37 — Sala Electoral del TSJ, 12 de abril de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 37, Exp. 04-000021, 12/04/2004
Expediente04-000021
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-04-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra el Consejo Nacional Electoral, anulando el 'Instructivo sobre el tratamiento por el Comité Técnico Superior de las firmas de caligrafía similar' y la Resolución N° 040302-131. Se ordena al Consejo Nacional Electoral validar las firmas que fueron colocadas 'bajo observación' y aplicar el procedimiento de reparo para que los ciudadanos puedan ratificar su voluntad de solicitar un referendo revocatorio presidencial. La decisión se fundamenta en la vulneración de derechos constitucionales y la ilegalidad de los actos administrativos impugnados.

Extracto de la motiva

La parte recurrente comenzó indicando los antecedentes fácticos y normativos del presente caso y en tal sentido expresó: En fecha 25 de septiembre de 2003, el Consejo Nacional Electoral dictó la Resolución N° 030925-465 contentiva de las NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS DE REFERENDOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR señalando que, en lo adelante, se iban a referir a las mismas como NORMAS REGULADORAS DEL REVOCATORIO. Indican que en dicho cuerpo normativo fueron fijados, con la debida anticipación, los criterio taxativos para considerar válidas las firmas que los ciudadanos venezolanos tuvieren a bien consignar para solicitar los mecanismos de tales referendos. Que en fecha 20 de agosto de 2003, quienes suscriben el presente recurso, con fundamento en las mencionadas NORMAS REGULADORAS DEL REVOCATORIO, procedieron a solicitar al Consejo Nacional Electoral la convocatoria de referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República. Que mediante Resolución N° 031030-714 de fecha 30 de octubre de 2003 el Consejo Nacional Electoral dictó las NORMAS PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LOS OBSERVADORES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL EN LA RECOLECCIÓN DE FIRMAS Y DE LOS AGENTES DE RECOLECCION DE LAS FIRMAS DE LOS PRESENTANTES DE LAS SOLICITUDES DE FIRMAS DE REFERENDOS REVOCATORIO DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, indican que a los efectos de este recurso las denominarán como 'LAS NORMAS PARA LOS OBSERVADORES'. Que en fecha 20 de noviembre de 2003, fueron dictadas las NORMAS SOBRE LOS CRITERIO DE VALIDACIÓN DE LAS FIRMAS Y DE LAS PLANILLAS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS PARA LOS PROCESOS DE REFERENDO REVOCATORIO DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, indicando que, a los efectos de este recurso, las denominarían 'NORMAS DE VALIDACIÓN'.

Dispositiva

1.- AFIRMA su competencia para conocer de la presente causa. 2.- declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por los ciudadanos Julio Borges, César Pérez Vivas, Henry Ramos Allup, Jorge Sucre Castillo; Ramón José Medina y Gerardo Blyde, ya identificados, asistidos por los abogados Jesús Cristóbal Rangel Rachadell y Juan Carlos Caldera López, también identificados, en consecuencia, se ANULAN el 'Instructivo sobre el tratamiento por el Comité Técnico Superior de las firmas de caligrafía similar o renglones de planillas llenadas por la misma persona' y la Resolución N° 040302-131 de fecha 2 de marzo de 2004, dictada por el Consejo Nacional Electoral. En virtud de ello: 3.- Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral validar las firmas colocadas 'bajo observación' relacionadas en el literal 'h' del Primer Resuelve de la resolución cuya nulidad ha sido declarada, y que alcanza el número de ochocientas setenta y seis mil diecisiete (876.017), dentro del lapso de cinco (5) días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión; 4.- Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral aplicar a tales solicitudes el procedimiento de reparo conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 31 de las NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS DE REFERENDOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, a los fines de que los ciudadanos que manifiesten no haber firmado soliciten su exclusión, dentro del lapso de cinco (5) días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión.

Palabras clave

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