Sentencia N° 37 — Sala Electoral del TSJ, 8 de abril de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 37, Exp. 03-000017, 08/04/2003
Expediente03-000017
PonenteORLANDO GRAVINA ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-04-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que convocaba a un referendo consultivo. La Sala declaró que no había materia sobre la cual decidir, dado que la Resolución impugnada había sido previamente anulada por otra decisión de la Sala Electoral Accidental. Por lo tanto, el recurso carecía de objeto y no se podía proferir pronunciamiento alguno.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se le ha solicitado a esta Sala la declaratoria de nulidad del acto contenido en la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 021203-457, mediante la cual resolvió aprobar la solicitud de convocatoria a referéndum consultivo para el día 2 de febrero de 2003, con el objeto de formularle a los electores la pregunta siguiente: “¿Está usted de acuerdo con solicitar al Presidente de la República, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, que de manera inmediata renuncie voluntariamente a su cargo?”, respecto a lo cual observa lo siguiente: Tal como lo ha sostenido este Órgano Jurisdiccional “...la constitución de un proceso necesita la concurrencia de tres elementos esenciales: sujetos, causa y objeto; pues la potestad jurisdiccional no podrá aplicarse sin coexistir o constar un hecho que origine el título (causa) de la correlativa conducta o respuesta reclamada (objeto) por las partes (sujetos). Por lo que, la ausencia de alguno de estos presupuestos será suficiente para la declaratoria de inadmisibilidad objetiva del proceso.” (véase decisión número 15, de fecha 17 de febrero de 2003). Ahora bien, con relación al caso de autos, esta Sala observa que en fecha 30 de diciembre de 2002 los ciudadanos Desiré Santos Amaral, Ramón Darío Vivas Velasco y José Salamat Khan, interpusieron por ante esta Sala recurso de anulación conjuntamente con solicitud de amparo constitucional (expediente número AA70-E-2003-000001) contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral “...contenidos en el acta de la sesión del Directorio (...) de fecha 18 de noviembre de 2002, por el cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente...” de ese órgano, así como contra la Resolución emanada de ese mismo órgano bajo el número 021203-457 del 3 de diciembre de 2002, publicada en Gaceta Electoral número 168 del 5 de diciembre de 2002. En la referida causa, mediante decisión número 32, de fecha 26 de marzo de 2003, la Sala Electoral Accidental constituida por los Magistrados Luis Martínez Hernández, Aristides Rengifo Camacaro y Juan Carlos Apitz Barbera, salvando este último su voto, declaró “Con Lugar” el recurso y consecuentemente, entre otras medidas, declaró la nulidad de la Resolución distinguida con el número 021203-457 del 3 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Electoral número 168 del 5 de diciembre de 2002.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que no hay materia sobre la cual decidir con relación al recurso de nulidad incoado el 7 de enero de 2003, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos Darío Vivas, Carlos Delgado, Reinaldo García y Augusto Montiel, asistidos de abogado, contra la Resolución número 021203-457, dictada por el Consejo Nacional Electoral, el 3 de diciembre de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
nulidadreferendo consultivoConsejo Nacional Electoralderecho constitucionalsoberaníalegalidadabuso de derechomedida cautelar