Sentencia N° 37 — Sala Electoral del TSJ, 25 de febrero de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 37, Exp. 01-000128, 25/02/2002
Expediente01-000128
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-02-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Electoral, declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Elías José Nederr Donaire contra la Resolución N° 010710-174 del Consejo Nacional Electoral. La Sala analizó las alegaciones del recurrente sobre la supuesta extemporaneidad del recurso y la falta de notificación, concluyendo que el recurrente estuvo presente en los actos de recuento y que no se vulneraron sus derechos al debido proceso. Además, se desestimaron las denuncias sobre la inconsistencia numérica en las actas de escrutinio, afirmando que la convalidación de las actas fue procedente al no alterar el resultado electoral.

Extracto de la motiva

El recurrente alega que el Consejo Nacional Electoral creó un procedimiento para convalidar las Actas de Escrutinio sin estar facultado legalmente para hacerlo. Con base en ello pide que se declare la nulidad de las Actas de Escrutinio impugnadas por estas incursas en la causal de nulidad establecida en el numeral 4 del artículo 19 de la LOPA, por no tener facultad el órgano administrativo electoral para establecer el procedimiento de convalidación sobre actas de escrutinio denunciadas bajo el amparo del numeral primero (1º) del artículo 220 de la LOSPP, por inconsistencias numéricas, en sus varias hipótesis, y que dicha nulidad sea declarada de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la LOPA, porque la normativa violada, ya identificada, contiene un mandamiento de prohibición y, en principio, toda violación a un mandato que prohibe una conducta está sancionada con la nulidad; en segundo lugar, esa prohibición constituye una garantía que tutela la pureza del proceso electoral que la Constitución Bolivariana ordena que se haga de una manera transparente; y en tercer lugar, la violación de las garantías de los derechos constitucionales está sancionada con nulidad.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Enrique Luis Fermín Villalba, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Elías José Neder Donaire, ambos ya identificados, contra la Resolución N° 010710-174, de fecha 10 de julio de 2001 dictada por el Consejo Nacional Electoral. Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Palabras clave

recurso contencioso electoralConsejo Nacional Electoralactas de escrutinioinconsistencias numéricasderecho a la defensadebido procesoconvalidaciónnulidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca