Sentencia N° 36 — Sala Electoral del TSJ, 29 de abril de 2026

TSJ/SE, Sent. N° 036, Exp. X-2026-000004, 29/04/2026
ExpedienteX-2026-000004
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2026-04-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una denuncia de desacato presentada por Luis Rojas Parra, apoderado de Gabriela del Valle Pino Infante, en relación a la suspensión de un proceso electoral en la Asociación Civil Monteclaro Country Club. La denuncia alegaba incumplimiento de una sentencia anterior que ordenaba mantener suspendidas las elecciones hasta que se dictara una decisión definitiva. La Sala determinó que la denuncia de desacato era improcedente, ya que no guardaba relación con la orden judicial emitida en la sentencia 003 del 26 de febrero de 2026. Se concluyó que los hechos alegados no constituían un desacato a la orden judicial, por lo que se declaró improcedente la denuncia y se consideró inoficioso emitir otro pronunciamiento. Finalmente, se publicó y registró la sentencia el 29 de abril de 2026, reafirmando la autoridad de la Sala Electoral en la materia.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Estando en la oportunidad correspondiente, este órgano judicial pasa a pronunciarse sobre la solicitud de desacato, en los siguientes términos: En el marco del Recurso Contencioso Electoral con Amparo Cautelar interpuesto por el abogado Oscar Specht Sánchez, contra la decisión del Comité Electoral de la referida organización civil, de “… excluir a los socios vitalicios en la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 22/11/2025, y la decisión de fecha IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 8

Dispositiva

Por los motivos anteriormente expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la denuncia de desacato de la sentencia número 003 dictada por esta Sala el 26 de febrero de 2026, formulada por el abogado Luis Rojas Parra, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE PINO INFANTE, quien actúa como parte recurrida y en el alegado carácter de Presidenta del Comité Electoral de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, al no guardar relación lo alegado como incumplimiento, con la orden de mantener suspendido el proceso electoral del directorio de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, resultando inoficioso emitir ningún otro pronunciamiento.

Palabras clave

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