La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió las solicitudes de aclaratoria presentadas por Elizabeth Van Sijtveld Matas y Alve Castellanos Quinto respecto a la sentencia Nro. 87 del 11 de agosto de 2022. Se salvó una omisión en cuanto al alcance de los actos declarados nulos y se precisó que la Junta Directiva Provisional debe convocar a una Asamblea General de Copropietarios para organizar el proceso electoral correspondiente al período 2021-2022. La Sala declaró improcedentes las solicitudes de aclaratoria en lo concerniente a los actos de naturaleza electoral que resultaron nulos.
Extracto de la motiva
La norma transcrita pone de relieve que la aclaratoria y/o ampliación de una sentencia podrá solicitarse el mismo día o al día siguiente de su publicación, en el supuesto que la sentencia haya sido publicada dentro del lapso establecido para ello. De lo contrario, la oportunidad para formular tal solicitud será el mismo día o al día siguiente de la notificación del fallo a las partes, por ser el momento en el cual éstas conocen cómo fue dilucidada la pretensión. Desde esa perspectiva, se constata que la sentencia de esta Sala Nro. 087 de fecha 11 de agosto de 2022, fue dictada fuera del lapso legalmente establecido, de manera que en este caso la oportunidad para solicitar su aclaratoria sería conforme al segundo supuesto analizado en el párrafo anterior, es decir, el mismo día o al día siguiente de la notificación del fallo a las partes. En tal sentido, se aprecia que consta en los folios 648 y 667 de la pieza Nro. 2 del expediente, que mediante sendas diligencias consignadas el 19 de septiembre de 2022, los ciudadanos Elizabeth Van Sijtveld Matas y Alve Castellanos Quinto, actuando en su condición de copropietaria de la Urbanización Lomas de Moteclaro y Presidente de la Junta Directiva de esa Comunidad, respectivamente, se dieron por notificados de la sentencia, y en la misma fecha solicitaron su aclaratoria. En consecuencia, se admiten las indicadas solicitudes al haber sido realizadas tempestivamente, dentro de lo previsto en la norma procesal citada. Así se decide. Constatada la tempestividad de las solicitudes de aclaratoria, se pasa a proveer en los siguientes términos: Advierte la Sala que constituye un argumento común en ambas solicitudes, la necesidad de saber cuáles actos, correspondientes al proceso de elección de los miembros de la Junta Directiva de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Lomas de Monteclaro para el período 2021-2022, quedaron anulados por esta Sala Electoral en la sentencia Nro. 87 del 11 de agosto de 2022. Sobre el particular, cabe destacar que el efecto que produjo la sentencia objeto de aclaratoria, como se desprende de su parte narrativa y dispositiva, es la nulidad de los actos contra los cuales la parte accionante ejerció el recurso contencioso electoral, en este caso “contra el ‘nombramiento’ de la Comisión Electoral ‘inconstitucionalmente elegida fuera de una Asamblea de Propietarios’, para el proceso eleccionario de la JUNTA DIRECTIVA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN LOMAS DE MONTECLARO, correspondiente al período 2021-2022”. No obstante, para mayor entendimiento del asunto y a fin de solventar cualquier omisión incurrida, esta Sala estima necesario realizar una expresa enumeración de los actos declarados nulos, con el propósito de ser incluidos en el punto “3.-” del dispositivo del fallo, debiendo quedar expresado el mismo de la forma reflejada a continuación: 3.- LA NULIDAD del nombramiento de la Comisión Electoral y de la consulta realizada en fecha 2 de febrero de 2021 para la elección de los miembros de la Junta Directiva de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Lomas de Monteclaro, relativa al período 2021-2022. (Negrillas de la cita textual). Por lo tanto, se salva la omisión verificada en cuanto al alcance de los actos declarados nulos en el punto “3.-” del dispositivo del fallo Nro. 87 de fecha 11 de agosto de 2022, conforme quedó especificado supra. Así se dispone.
Dispositiva
1.- ADMITE las solicitudes de aclaratoria presentadas en fecha 19 de septiembre de 2022, por resultar tempestivas. 2.- SALVA la omisión incurrida en cuanto al alcance de los actos declarados nulos en el punto “3.-” del dispositivo del fallo Nro. 87 de fecha 11 de agosto de 2022, conforme quedó precisado supra. 3.- IMPROCEDENTES las solicitudes de aclaratoria formuladas por los ciudadanos ELIZABETH VAN SIJTVELD MATAS y ALVE CASTELLANOS QUINTO, previamente identificados, actuando la primera de los mencionados, en su condición de copropietaria de la Urbanización Lomas de Moteclaro y, el segundo, como Presidente de la Junta Directiva de esa Comunidad, respectivamente, de la sentencia de esta Sala Electoral Nro. 87 de fecha 11 de agosto de 2022, en lo concerniente al punto “4.-” de su dispositivo, relativo a los actos de naturaleza electoral que resultaron nulos producto de la declaratoria con lugar del recurso contencioso electoral de autos. 4.- PROCEDENTES dichas solicitudes de aclaratoria en lo atinente a los integrantes de la Junta Directiva de la Urbanización Lomas de Monteclaro designada provisionalmente, en la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios celebrada el 16 de octubre de 2021, en cumplimiento de la decisión Nro. 52 de fecha 30 de septiembre de 2021.
Palabras clave
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