La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por Williem Asskoul Saab, en representación de Lorenso Asskoul Saab, contra la inadmisibilidad de su postulación como candidato a la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida. La sentencia número 094, dictada el 9 de diciembre de 2021, admitió el recurso pero posteriormente se declaró la perención de la instancia debido al incumplimiento de la parte recurrente en retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido. Finalmente, se ordenó el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
Añade que “la Oficina Regional del CNE de Mérida, al no informar o publicar el registro electoral actualizado (Padrón electoral) por circunscripción, en razón básicamente a su falta de actualización, quebrantó formas sustanciales del proceso que generaron indefensión al ciudadano postulante y con el obviamente vulneró y afectó los derechos políticos contenidos en los artículos 62 y 67 de la Constitución (…), pues impide la participación [del] [recurrente] en el proceso electoral del próximo 21 de noviembre de 2021, en cuyos comicios se elegirá el alcalde o alcaldesa del estado Mérida afectando así el pleno ejercicio del sufragio como expresión esencial del sistema democrático, así como el ejercicio de la soberanía, consagrados en la Carta Magna para la elección de las autoridades nacionales, regionales y municipales.” Expone que “Se ha quebrantado, igualmente, el derecho a la representación de los ciudadanos (…)
Dispositiva
Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.
Palabras clave
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