Sentencia N° 36 — Sala Electoral del TSJ, 17 de agosto de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 36, Exp. 2021-000026, 17/08/2021
Expediente2021-000026
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2021-08-17
DecisiónSe admite el recurso contencioso electoral. Improcedente la solicitud de amparo cautelar.

Resumen

El ciudadano Miguel Resplandor Sánchez interpuso un recurso contencioso electoral contra la Asamblea Extraordinaria de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria, así como contra la convocatoria a elecciones y el reglamento electoral. La Sala Electoral del TSJ admitió el recurso, considerando que se cumplían los plazos establecidos para su interposición. Sin embargo, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, al no encontrarse elementos que evidenciaran la presunción de violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Por las razones que anteceden, a juicio de este órgano de justicia, con tal ambigüedad no puede determinarse a priori la presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho constitucional que no sea posible restablecer con la emisión de la sentencia definitiva. Siendo así, considera esta Sala Electoral que en el presente caso no es posible verificar el fumus boni iuris constitucional, toda vez que no hay elementos que permitan presumir a priori la violación de los derechos constitucionales denunciados, por lo que se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar. Así se establece. Establecida la improcedencia del amparo cautelar, resulta imperativo el análisis de la admisibilidad del recurso, pues dejó de surtir efectos la excepción establecida en el Parágrafo Único del Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; razón por la cual, esta Sala pasa a verificar si se cumplió con el plazo máximo de quince (15) días de despacho para intentarlo, previsto tanto en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como en el 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto por el ciudadano MIGUEL RESPLANDOR SÁNCHEZ. SEGUNDO: SE ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.

Palabras clave

amparoderechos constitucionaleseleccionesfederacionesprocedimientojusticia electoral

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