Sentencia N° 36 — Sala Electoral del TSJ, 20 de junio de 2019

TSJ/SE, Sent. N° 036, Exp. 2018-000036, 20/06/2019
Expediente2018-000036
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2019-06-20
DecisiónNulo

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela, en contra de las elecciones realizadas el 29 de abril de 2018. Se determina que el proceso electoral es nulo debido a la falta de un registro electoral adecuado y un cronograma electoral específico, lo que vulnera el derecho al sufragio de los electores. Se ordena la realización de un nuevo proceso electoral para la elección de la Junta Directiva y la Comisión Fiscalizadora para lo que resta del período 2018-2022, bajo la supervisión de una Comisión Electoral Ad Hoc.

Extracto de la motiva

motivaran el cambio de lugar de votación, aunque refiere que “No obstante tal selección se comunicó por las redes sociales de Sacven (twitter, página web, lnstagram) y fue aceptada por todos los participantes, inclusive por los representantes de las planchas ante la Junta Electoral.”. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales no se observa que la Junta Electoral haya expuesto alguna motivación que configure el requisito de la razón de fuerza mayor, lo cual por sí solo conlleva a declarar procedente la denuncia por cuanto la razón de ser de dicha norma es proveer de un lugar alternativo sólo si a ello obligan circunstancias de fuerza mayor. Por otra parte, debe esta Sala señalar que si bien los medios de comunicación electrónicos a que alude la apoderada judicial de la recurrida poseen un importante grado de alcance, cobertura y efectividad comunicacional, y están adecuadamente regulados en el país por medio del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 1.204 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.148 de fecha 28 de febrero de 2001, sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, no es esa la manera prevista reglamentariamente para su notificación, ni los asociados están obligados a poseer los instrumentos necesarios para su manejo o en todo caso a hacer uso de ellos, todo esto sin considerar que, de cualquier manera, no está demostrada en autos la afirmación según la cual fue aceptada por todos los participantes, habida cuenta que ese universo está constituido por todos aquellos que tenían la posibilidad de votar, razón por la cual tampoco se configura la segunda exigencia de la norma transcrita. Por consiguiente, dado que el cambio de sitio de votación de los comicios de SACVEN efectuado por su Junta Electoral no cumplió con los requisitos reglamentarios exigidos en su normativa, vulnerando con ello la garantía de los electores de hallarse IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 31 de 38 convenien

Dispositiva

Se declara nulo el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva y Comisión Fiscalizadora de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela cuyo acto de votación tuvo lugar el 29 de abril de 2018. Se ordena la realización de un nuevo proceso electoral en la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela para la elección de la Junta Directiva y la Comisión Fiscalizadora para lo que resta del período 2018-2022, el cual será dirigido por una Comisión Electoral Ad Hoc.

Palabras clave

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