Sentencia N° 36 — Sala Electoral del TSJ, 23 de marzo de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 36, Exp. 2017-000020, 23/03/2017
Expediente2017-000020
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Andrés Amadeo Brito España contra la elección de los miembros de la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del Estado Anzoátegui. La Sala, tras analizar la competencia, aceptó la declinación del Juzgado Segundo de Primera Instancia y se declaró competente para conocer del caso. Sin embargo, la acción fue declarada inadmisible por considerar que el recurso contencioso electoral era el medio idóneo para resolver la controversia planteada, dado que la acción de amparo no es adecuada para impugnar actos de naturaleza electoral.
Extracto de la motiva
La presente acción de Amparo Constitucional, versa según la presunta agraviada, sobre irregularidades cometidas por la accionada, relacionadas con la publicación de Convocatoria y consecuente Elección de los miembros de la Comisión Electoral para el período 2017-2021, de la Asociación de Fútbol del Estado Anzoátegui, y tratándose de una impugnación de actos y actuaciones eminentemente electoral considera este Tribunal que la Acción de Amparo Constitucional de marras deberá conocerse por ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, por ser el único órgano integrante de la Jurisdicción Contencioso Electoral, a quien corresponde conocer de las Acciones de Amparo autónomo contra los actos, actuaciones u omisiones sustantivamente electorales de los titulares de los órganos distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley de amparos (sic) Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo tanto competente para conocer de la presente Acción y no este Tribunal, tal y como quedará explanado en el dispositivo del presente fallo y así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano ANDRÉS AMADEO BRITO ESPAÑA, en su alegada condición de Presidente del Club Maniceros de El Tigre, asistido por el abogado Ángel Gabriel Rojas González, contra la elección de los miembros de la Comisión Electoral de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, y la reforma de los Estatutos de dicha Asociación, efectuadas en Asamblea General Extraordinaria del 16 de diciembre de 2016. 2.- INADMISIBLE el amparo interpuesto, de conformidad con lo previsto en el Numeral 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar innominada.
Palabras clave
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