Sentencia N° 36 — Sala Electoral del TSJ, 30 de marzo de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 36, Exp. 2015-000069, 30/03/2016
Expediente2015-000069
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-30
DecisiónPerención de la instancia
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso contencioso electoral interpuesto por Miguel Ángel Blanco Juárez contra Francisco Méndez. La Sala declaró la perención debido al incumplimiento de la parte recurrente en retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento en el plazo establecido por la ley. La decisión se fundamenta en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece las consecuencias del incumplimiento de esta carga procesal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la obligación de la parte recurrente respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados, en el lapso previsto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece: “Artículo 189.- El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos”. (Resaltado de la Sala). De acuerdo a la norma transcrita, el emplazamiento de los interesados debe efectuarse mediante cartel que se publicará en un diario de circulación nacional o regional, correspondiéndole a la parte recurrente la carga procesal de retirarlo, publicarlo y consignarlo en un lapso de siete (7) días de despacho contados a partir de su expedición; por tanto, el incumplimiento de la parte recurrente de esta obligación es sancionado con la perención de la instancia, que constituye uno de los modos de extinción de la relación procesal.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 27 de enero de 2015, por el ciudadano Miguel Ángel Blanco Juárez, ya identificado, asistido por el abogado Arturo Rodolfo Torrealba Parra, ya identificado, contra el ciudadano Francisco Méndez en su carácter de Director Estadal de la Fundación para el Desarrollo del Poder Popular del Estado Yaracuy (FUNDACOMUNAL-YARACUY). Así se decide.
Palabras clave
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