La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 36, declara improcedente la solicitud de ejecución de la sentencia N° 57, dictada el 4 de julio de 2013, presentada por el abogado Sergio Urdaneta en representación de Calogero Alaimo Mancuso. La Sala argumenta que no se evidencia incumplimiento por parte de la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO respecto a las órdenes de la sentencia N° 57, ya que se convocó una Asamblea General Extraordinaria para la elección del Comité Electoral, cumpliendo así con el mandato de iniciar el proceso electoral correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la solicitud de ejecución de la sentencia N° 57 resulta improcedente, ya que no se ha demostrado que la Junta Directiva de la Asociación Civil haya incumplido con las obligaciones de hacer que se derivan de dicha sentencia. Se destaca que la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de Socios tiene como objetivo la elección de los integrantes del Comité Electoral, lo que se alinea con el mandato de iniciar el proceso electoral. Además, se señala que la Junta Directiva no ha interferido en las competencias que deben ser ejercidas exclusivamente por el Comité Electoral, ya que este último comenzará a ejercer sus funciones una vez que haya sido elegido e instalado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de sentencia formulada por el abogado Sergio Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, respecto del fallo de esta Sala número 57 dictado en fecha 04 de julio de 2013. Publíquese y regístrese.