La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Jorge Ramón Velásquez Simons, en representación de varios ciudadanos, contra las elecciones de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTOBAL A.C. realizadas los días 6, 7 y 8 de julio de 2012. Se argumentó que la designación de la Comisión Electoral por parte de la Junta Directiva violaba los principios de transparencia e imparcialidad, lo que llevó a la nulidad del proceso electoral. La Sala ordenó la convocatoria a una nueva Asamblea General para la designación de una nueva Comisión Electoral y la realización de un nuevo proceso electoral.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral considera que la designación de la Comisión Electoral por parte de la Junta Directiva no garantiza la imparcialidad y transparencia necesarias para un proceso electoral. Se argumenta que la normativa estatutaria que permite esta designación es inconstitucional, ya que no permite la participación de todos los sectores de la Asociación. Además, se señala que la falta de un cronograma electoral y la exigencia de solvencia económica para la postulación son vicios que afectan el derecho al sufragio. En consecuencia, se declara la nulidad de las elecciones y se ordena la realización de un nuevo proceso electoral bajo condiciones que aseguren la transparencia y la participación equitativa de todos los socios.
Dispositiva
1.- Se declara NULO el literal j del artículo 57 y el artículo 72 de los Estatutos internos de la asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTOBAL A.C., en lo que se refiere a la designación de los miembros de la Comisión Electoral por parte de la Junta Directiva. 2.- Se ANULA el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil AERO CLUB SAN CRISTOBAL A.C., cuyo acto de votación fue realizado los días 6, 7 y 8 de julio de 2012, incluyendo la designación de la Comisión Electoral por parte de la Junta Directiva. 3.- Se ORDENA a la Junta Directiva temporal, que inmediatamente después de cumplirse el plazo de cinco (5) días acordado para asumir sus cargos, al día siguiente comienza un término de cinco (5) días para convocar a una Asamblea General de socios de la Asociación Civil AERO CLUB SAN CRISTOBAL A.C., cuyo punto único a tratar debe ser la designación de los miembros de la Comisión Electoral que regirá el proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, la cual deberá seguir la pautas esgrimidas en el cuerpo del fallo.