La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las solicitudes de los ciudadanos Sabino Garbán Flores, Antonio González Fermín y Joao Luis De Brites, quienes pidieron la aplicación de sanciones y la ejecución forzosa de un mandamiento de amparo constitucional. La controversia se centró en la falta de entrega de una base de datos para la elaboración del registro electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral resolver las denuncias formuladas por los ciudadanos Sabino Garbán Flores, Antonio González Fermín y Joao Luis De Brites, en el sentido que: i. “(…) se aplique a los agraviantes presidente y demás miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, la sanción contenida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…)”; ii. “(…) se declare el desacato al mandamiento de amparo constitucional dictado (…) bajo el Nº 30 de fecha 02 de marzo de 2012 (...)”; y, iii. “(…) la ejecución forzosa de la misma (…)”. Al respecto, se observa: Como se evidencia del escrito interpuesto por los denunciantes en fecha 05 de marzo de 2012, la controversia se encuentra referida a la falta de entrega de la “base de datos” para la elaboración del registro electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos. No obstante ello, de autos consta la consignación en el expediente de la referida “base de datos”, certificada por la ciudadana Elizabeth Linares, en su carácter de Gerente de Administración de la referida Asociación Civil (v. folios 294 al 409 del expediente). Sin embargo la entrega no personal a los integrantes de la Comisión Electoral, estima esta Sala Electoral que, al constar en el expediente la “BASE DE DATOS PARA LA ELABORACIÓN DEL REGISTRO ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS”, se ha cumplido con lo ordenado por la Sala Electoral en sentencia Nº 30 del 02 de marzo de 2012, en lo referido al supuesto denunciado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por los ciudadanos SABINO GARBÁN FLORES, ANTONIO GONZÁLEZ FERMÍN y JOAO LUIS DE BRITES, referidas a que: i. “(…) se aplique a los agraviantes presidente y demás miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, la sanción contenida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…)”; ii. “(…) se declare el desacato al mandamiento de amparo constitucional dictado (…) bajo el Nº 30 de fecha 02 de marzo de 2012 (...)”; y, iii. “(…) la ejecución forzosa de la misma (…). Así se decide.