Sentencia N° 36 — Sala Electoral del TSJ, 25 de marzo de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 36, Exp. 10-000003, 25/03/2010
Expediente10-000003
PonenteDr. JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-03-25
DecisiónSe ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por LUIS SÁNCHEZ ESCALONA contra la Resolución N° 091007-0417 del Consejo Nacional Electoral, que declaró sin lugar un recurso jerárquico relacionado con el proceso electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud e Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del estado Carabobo. La Sala se declaró competente para conocer del caso y desestimó la solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada formuladas por el recurrente, argumentando que no se demostraron los requisitos necesarios para su procedencia.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, advierte la Sala que, ciertamente, la revisión del escrito consignado por el ciudadano Luis Sánchez Escalona evidencia que algunos alegatos se han esgrimido de manera confusa, no obstante, de la lectura íntegra del contenido del recurso interpuesto se colige que el objeto de la pretensión del recurrente consiste en la declaratoria de nulidad de la Resolución N° 091007-0417 emitida por el Consejo Nacional Electoral en fecha 7 de octubre de 2009, por considerar vulnerado su derecho a la participación política y al sufragio, así como el principio de la representación proporcional, contenidos en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además del contenido del artículo 17 de los Estatutos de SUTRASALUD-CARABOBO, al haber avalado la manera en que la Comisión Electoral Ad-Hoc de dicha organización Sindical aplicó el Método D’ Hondt para adjudicar los cargos a los candidatos electos a integrar el Comité Ejecutivo, contraviniendo -en opinión del recurrente- criterios jurisprudenciales emanados de esta Sala Electoral, y contenidos en la sentencia N° 24 del 4 de marzo de 2009, entre otras, circunstancia ésta que habría conducido a una conformación desproporcionada de dicho Comité a favor de la Plancha N° 4 y en detrimento de la Plancha N° 7, aspecto este sobre el cual recaerá el debate judicial.
Dispositiva
1.- Se ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada por la parte recurrente. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la parte recurrente. 4.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.