Sentencia N° 36 — Sala Electoral del TSJ, 29 de marzo de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 36, Exp. 06-000102, 29/03/2007
Expediente06-000102
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-03-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra la Comisión Electoral Principal del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral. La parte recurrente alegó que la elección de la Comisión Electoral fue ilegal y contraria a las normas que rigen la materia, impidiendo su participación en el proceso electoral.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral estima que el presente recurso contencioso electoral debe ser declarado CON LUGAR, como en efecto así se declara. Se anula el proceso de elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia, así como de los delegados y sus respectivos suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia. Se ordena a la Junta Directiva que organice la elección de la Comisión Electoral Principal de manera directa. En tal sentido, deberá implementar los mecanismos necesarios para que el voto de todos los Asociados de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ) pueda ser emitido en cada una las sedes regionales, y para que posteriormente se proceda a la totalización correspondiente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Recurso Contencioso Electoral con solicitud de Medida Cautelar Innominada, incoado contra el Acto de Constitución de la Comisión Electoral Principal del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ). En consecuencia: 1.- Se anula el proceso de elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia, así como de los delegados y sus respectivos suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia. 2.- Se ordena a la Junta Directiva que organice la elección de la Comisión Electoral Principal de manera directa. 3.- Se ordena a la Comisión Electoral Principal que resulte electa, que proceda a publicar tanto el Registro Electoral preliminar como el Registro Electoral definitivo en cada una de las Oficinas Regionales Electorales del Consejo Nacional Electoral. 4.- Los ciudadanos que resultaron electos en el proceso electoral que ha sido declarado nulo deberán cesar en el ejercicio de sus cargos, sin que ello afecte los actos y actuaciones realizadas en el ejercicio de los mismos.
Palabras clave
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