Sentencia N° 36 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 36, Exp. 04-000101, 11/05/2005
Expediente04-000101
PonenteDr. JUAN J. NUÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por José Luis Díaz Jiménez contra la Resolución N°41030-1668 del Consejo Nacional Electoral, que suspendió el proceso electoral para la escogencia del Alcalde del Municipio Carrizal. La decisión se basa en el incumplimiento del recurrente de las cargas procesales necesarias para impulsar el juicio, específicamente la falta de publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas procesales del presente expediente, y visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, de fecha 3 de mayo de 2004, corresponde a esta Sala decidir sobre el vencimiento del lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, y a los fines del pronunciamiento correspondiente, pasa esta Sala a examinar el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, cuyo texto dispone lo siguiente: 'Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente.' Respecto a lo previsto en el citado artículo, esta Sala Electoral ha señalado en reiteradas oportunidades (vid. Sentencias números 110, 77 16 y 27 del 22/9/2000, 13/06/2001, 11/2/2004 y 27/4/2005, respectivamente), que tal declaratoria de desistimiento constituye una sanción procesal derivada del incumplimiento de la carga que tiene el recurrente con respecto al cartel de emplazamiento a los interesados, '…y que tiene su antecedente normativo en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que contiene una regulación análoga en el contencioso administrativo ordinario…' además que en materia contenciosa electoral, resulta ser una consecuencia lógica del carácter breve, sumario y eficaz del recurso contencioso electoral, según lo establecido en el artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadano JOSE LUIS DIAZ JIMÉNEZ, Cédula de Identidad número 6.800.237, asistido por el abogado FERNANDO JOSE PEÑA RAMÍREZ, Inpreabogado número 45.209, contra la Resolución N°041030-1668 de fecha 30 de octubre de 2004, emanada del Directorio del Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se suspende el proceso electoral para la escogencia del Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desistimientorecurso contencioso electoralConsejo Nacional Electoralsuspensión electoralcartel de emplazamientocarga procesalderechos electorales