Sentencia N° 36 — Sala Electoral del TSJ, 30 de marzo de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 36, Exp. 04-000033, 30/03/2004
Expediente04-000033
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl A. Padrón Rangel, en representación de la Caja de Ahorro y Previsión de Empleados y Obreros del Gobierno del Municipio Baruta, contra un acto administrativo que suspendió una Asamblea General Extraordinaria. La Sala considera que la acción es procedente y que la Superintendencia de Cajas de Ahorro incurrió en un vicio al ordenar la suspensión de la Asamblea sin justificación adecuada, afectando el derecho de participación de los asociados.
Extracto de la motiva
Como punto previo debe esta Sala pronunciarse sobre la competencia para conocer de esta causa, sobre lo cual se ha pronunciado ya este órgano judicial en cuanto a casos de este tipo, tal como lo hizo en la sentencia N° 90 del 26 de julio de 2000 [caso Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela (C.A.P.S.T.U.C.V.)]: “A la luz de las anteriores consideraciones queda demostrado que las Cajas de Ahorro, de conformidad lo preceptuado en el artículo 293, numeral 6, del texto constitucional, son organizaciones de la sociedad civil, pero además persiguen fines que trascienden el interés individual de cada uno de sus miembros, por cuanto aparecen concebidas constitucionalmente como instrumentos de participación ciudadana en lo económico y en lo social, razón por la cual los actos sustancialmente electorales de sus órganos, que resultan de la vigencia en su seno del principio de “control democrático”, son susceptibles de ser impugnados mediante los recursos contencioso electorales, pero igualmente pueden ser accionados por los interesados acudiendo a la vía de la acción de amparo autónomo, conforme a lo estatuido en los artículos 27 y 297 de la Constitución, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así declara. Finalmente, en aras de proteger el relevante derecho consagrado en el artículo 27 constitucional, considera esta Sala, dado que es el único órgano que actualmente integra la jurisdicción contencioso electoral, que tiene competencia para conocer acciones de amparo autónomo que se interpongan contra organizaciones que persigan fines que trasciendan los individuales de sus miembros, aun cuando no resulten totalmente encuadrables en el concepto de sociedad civil, cuando el objeto de la acción recaiga sobre actos de naturaleza sustancialmente electoral. Así lo declara.
Dispositiva
PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Raúl A. Padrón Rangel, antes identificado, en su carácter de apoderado Judicial de la CAJA DE AHORRO y PREVISIÓN de EMPLEADOS y OBREROS del GOBIERNO del MUNICIPIO BARUTA, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° DS-CAL-0958 emanado de la SUPERINTENDENCIA de CAJAS de AHORRO, en el cual se ordenó la suspensión de la Asamblea General Extraordinaria de dicha asociación, pautada para el día 17 de marzo de 2004, y se ordenó realizar una nueva convocatoria que incluyese el punto de nombramiento de una Comisión Electoral. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada. TERCERO: Se ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación al Superintendente Nacional de Cajas de Ahorro; asimismo, se ORDENA librar oficio al Ministerio Público y notificar a la Defensoría del Pueblo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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