Sentencia N° 36 — Sala Electoral del TSJ, 8 de abril de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 36, Exp. 03-000025, 08/04/2003
Expediente03-000025
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-08
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento formulado por la mencionada parte actora de la presente acción.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por María Esther Burgos contra la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, alegando una amenaza de violación de sus derechos en el proceso electoral. La Sala consideró que la acción era de su competencia y que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no tenía jurisdicción para homologar el desistimiento de la acción. Finalmente, se admitió la acción de amparo y se homologó el desistimiento propuesto por la accionante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional consideró en su sentencia de fecha 20 de febrero de 2003 que: “Tratándose entonces el presente caso de una acción de amparo constitucional interpuesta contra la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes (ULA), ante elecciones para escoger a los representantes al Claustro y Asambleas de Facultad, esta Sala lo estima dentro del ámbito electoral y, por tanto su conocimiento – en ausencia de ley que regule la jurisdicción contencioso electoral- correspondía a la Sala Electoral de este Supremo Tribunal, y no a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual, mal podría homologar el desistimiento de una acción en la que no era competente para conocer. En virtud de ello, debe esta Sala Anular la decisión sometida a consulta, y remitir el expediente a la Sala Electoral, a los fines de que sea esta (sic) la que se pronuncie acerca del desistimiento planteado. Así se declara”.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 17 de mayo de 2000 por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por la ciudadana María Esther Burgos, antes identificada, actuando en su condición de Miembro del Claustro y de la Asamblea de la Facultad de Ciencias de la Universidad de los Andes (ULA), contra la Comisión Electoral de la mencionada casa de estudios. SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana María Esther Burgos, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de marzo de 2000, contra la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, que convocó- fijando el 22 de marzo de 2000- para la elección de representantes estudiantiles ante el Claustro y las Asambleas de Facultad. TERCERO: HOMOLOGA el desistimiento formulado por la mencionada parte actora de la presente acción.

Palabras clave

amparo constitucionaluniversidadeleccionesderechos políticosjurisdicción electoraldesistimientocomisión electoral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca