Sentencia N° 36 — Sala Electoral del TSJ, 22 de febrero de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 36, Exp. 02-000023, 22/02/2002
Expediente02-000023
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por EDITO JOSÉ CORREA contra la negativa de la Caja de Ahorros del INCE de admitir su postulación para el cargo de Presidente del Consejo de Administración. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y decidió tramitar la acción conforme al procedimiento establecido. Además, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el accionante, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en primer término acerca de la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a tal efecto observa que la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional viene determinada, en principio, por una suerte de paralelismo competencial, es decir, por la aplicación de un criterio material o sustantivo y por un criterio orgánico, orientado el primero por la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad), y el segundo por la persona a quien se le imputa la conducta lesiva, es decir, se trata de un elemento de carácter subjetivo que en definitiva determina el Tribunal competente específico para conocer de la acción de amparo, cuando la materia le es afín a una o más jurisdicciones. Ello, sobre la base de que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, quiso establecer que será competente en vía de amparo el mismo Tribunal que lo sería en el caso concreto si el interesado hubiese utilizado las vías jurisdiccionales ordinarias. En este sentido es oportuno destacar que en materia de amparo constitucional, la Sala Constitucional, en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, estableció el monopolio que posee dicha Sala para el conocimiento de las acciones autónomas de amparo cuando las mismas son interpuestas contra la actuación de los titulares de los órganos mencionados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que asigna la competencia de este Alto Tribunal para el conocimiento de este tipo de acciones en atención a la jerarquía del funcionario del que proviene la supuesta lesión. Asimismo declaró, que en cambio corresponde a esta Sala Electoral el conocimiento de aquellos amparos constitucionales ejercidos conjuntamente con recurso de nulidad en materia electoral.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 13 de febrero de 2002 por las abogadas Perla Ortega y Carmen Rodríguez, ya identificadas, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano EDITO JOSÉ CORREA, también antes identificado, contra el acto dictado por la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), mediante el cual se negó la admisión de la postulación del referido ciudadano para el cargo de Presidente del Consejo de Administración por la Plancha número 5 en el marco del proceso electoral para elegir a los nuevos miembros Principales y Suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia, para el período 2002-2004, cuyo acto de votación está pautado para el día 22 de febrero de 2002. 2.- ACUERDA tramitar la acción de amparo constitucional conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000. 3.- Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte accionante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. 4.- ORDENA librar los respectivos oficios de notificación al Ministerio Público y citación del presunto agraviante. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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