Sentencia N° 35 — Sala Electoral del TSJ, 29 de abril de 2026

TSJ/SE, Sent. N° 035, Exp. 2026-000009, 29/04/2026
Expediente2026-000009
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2026-04-29
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos miembros de la Asociación Civil Club Oricao, quienes alegaron irregularidades en el proceso electoral realizado el 20 y 21 de febrero de 2026. El recurso fue admitido, pero el amparo cautelar solicitado fue declarado improcedente debido a la falta de cumplimiento de los requisitos procesales necesarios para su procedencia.

Extracto de la motiva

Declarada la admisión preliminar del presente recurso, corresponde a esta Sala Electoral emitir pronunciamiento respecto del amparo cautelar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Sobre las medidas cautelares en general, esta Sala Electoral ha reiterado en su jurisprudencia, que las mismas se encuentran dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte solicitante, en virtud de que el amparo cautelar tiene como finalidad evitar que se produzcan daños irreparables o de difícil reparación, así como asegurar la efectividad de la decisión que se adopte en el fondo del asunto. En este sentido, se debe considerar que la solicitud de amparo cautelar debe ser evaluada a la luz de los principios de urgencia y verosimilitud del derecho, los cuales deben ser analizados en el contexto del caso concreto. En consecuencia, se debe verificar si la parte solicitante ha demostrado la existencia de un derecho que se encuentra en peligro de ser vulnerado y si la medida cautelar solicitada es idónea para proteger dicho derecho. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, el 12 de marzo de 2026, por los ciudadanos YOHANNY PADRÓN CARDOZO, JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JOHNNY ROSSVELTH D’OCCHIO, ya identificados, contra el proceso electoral llevado a cabo por la Comisión Electoral de la referida entidad privada, celebrado el 20 y 21 de febrero de 2026, donde resultaron electos los miembros de la Junta Directiva para el período 2025-2027, de la Asociación Civil Club Oricao. SEGUNDO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar. TERCERO: Se ADMITE el presente recurso.

Palabras clave

amparocautelarrecursoelectoraljurisprudenciaderechosprotección

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