La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral interpuesto por Marilú Bello Castillo y Ángel Reinaldo Flores Coronel, en relación al proceso electoral llevado a cabo por la Asamblea de Propietarios del Edificio Mansión Arenas el 8 de diciembre de 2021. La decisión se basa en que el tiempo transcurrido ha vaciado de contenido la solicitud, ya que las resultas del procedimiento no incidirán ni modificarán el hecho cumplido de ejercicio del cargo de las personas electas en el proceso comicial impugnado.
Asimismo, se deja sin efectos jurídicos el amparo cautelar acordado por la Sala mediante la decisión Nro. 025 del 10 de marzo de 2022 y la extensión de dicho amparo publicada en la sentencia Nro. 058 del 22 de junio de 2022. La sentencia fue firmada y sellada en Caracas el 20 de abril de 2023.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la apoderada judicial de la parte demandada en su escrito sobre los aspectos de hecho y de derecho del caso, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso electoral, de conformidad con los artículos 133 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de su falta de legitimación, y al respecto arguye que su mandato se circunscribe únicamente a proceder judicialmente ‘contra los propietarios morosos que mantengan deudas de cuotas de condominio superiores a los siete meses’. Ahora bien, de la convocatoria traída a los autos, aprecia quien decide, que la misma forma parte del proceso electoral entendido como el conjunto de actos que de forma sucesiva conllevan al ejercicio del derecho al sufragio, y la misma está suscrita por la Administradora Yuruary, C.A., en la cual, en su punto número tercero, convoca a la Elección o ratificación de la Junta de Condominio de las Residencias Mansión Arenas. En tal sentido, la naturaleza eminentemente electoral del caso, así como la participación activa de la empresa administradora en realizar convocatorias a elecciones anteriores, evidencia su intervención en los procesos de elección realizados en esa comunidad de copropietarios. De modo que, la hoy recurrida a consideración de quien decide, posee la suficiente cualidad pasiva, en razón de la naturaleza eminentemente electoral del objeto del proceso contencioso electoral y, por lo tanto, se desestima la solicitud de inadmisibilidad del recurso realizada en este sentido por la parte recurrida, Administradora Yuruary, C.A. Observa la Sala Electoral que no se configura ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por cual se admite el presente Recurso Contencioso Electoral. Así se decide.
Dispositiva
1.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar por los abogados Marilú Bello Castillo y Ángel Reinaldo Flores Coronel, antes identificados, actuando; la primera de los nombrados, con el carácter de Presidenta de la sociedad mercantil INVERSIONES OWL, C.A. y, el segundo, en su condición de abogado asociado asistente de esa empresa, contra “...el ‘proceso’ eleccionario llevado a cabo por la Asamblea de Propietarios del Edificio MANSIÓN ARENAS, el 8 de diciembre de 2021...”. 2.- Se DEJA SIN EFECTOS JURÍDICOS el amparo cautelar acordado por esta Sala mediante la decisión Nro. 025 del 10 de marzo de 2022 y la extensión del aludido amparo publicada en la sentencia Nro. 058 del 22 de junio de 2022.
Palabras clave
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