La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada por Aurelio Angulo, afiliado al Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de la Alcaldía de Mariara. La solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de cumplimiento de requisitos y la muerte del solicitante, lo que llevó a la Sala a considerar que no era necesario citar a los herederos, ya que no se verían afectados por la decisión. Finalmente, se declaró la inadmisibilidad de la acción conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
“… de la revisión minuciosa del escrito contentivo de la solicitud de convocatoria que los argumentos expuestos por el solicitante para fundamentar su solicitud, no son claros en cuanto al señalamiento específico de los hechos presuntamente lesivos, no señala con precisión cuando fue el último proceso electoral realizado en la organización sindical a fin de verificar la mora electoral, no identifica a la parte presuntamente agraviante, no consigna documentos fundamentales de la acción, como son los estatutos de la organización, nómina de afiliados y actas correspondientes al último proceso electoral efectuado en el Sindicato de Trabajadores Boliviano (sic) de la Alcaldía de Mariana (sic) (SITBAM).” Por lo que en el dispositivo de la referida decisión se ordenó: “..al ciudadano AURELIO ANGULO, parte accionante, corregir las omisiones advertidas dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas (lapso que debe entenderse como de dos días), siguientes a la constancia en autos de la correspondiente notificación, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en este fallo dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.”
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de solicitud de convocatoria a elecciones sindicales, interpuesta por el ciudadano AURELIO ANGULO, titular de cédula de identidad N° V- 4.232.220, en su condición de afiliado al Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de la Alcaldía del Municipio Mariara, del Estado Carabobo (SITBAM), asistido por el abogado en ejercicio, David José Aquino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.944.