Sentencia N° 35 — Sala Electoral del TSJ, 22 de julio de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 35, Exp. 2021-000018, 22/07/2021
Expediente2021-000018
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Korol Hul contra la Junta Directiva del Club Social Santa Paula AC, alegando que dicha Junta no entregó sus cargos en febrero de 2021, impidiendo la realización de elecciones. La Sala consideró que existía una vulneración de derechos fundamentales, como el derecho al sufragio y a la participación, y que la prolongación del mandato de la Junta Directiva era inconstitucional. Se ordenó la suspensión de la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria y se limitó a la Junta Directiva a realizar solo actos de administración hasta que se dicte sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

Conforme a las citadas disposiciones, la procedencia de este tipo de medidas requiere la verificación concurrente de los siguientes requisitos: i) presunción del buen derecho que se reclama (fumus boni iuris); ii) presunción de riesgo de ilusoriedad del fallo definitivo (periculum in mora); iii) fundado temor que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a la otra (periculum in damni) y; iv) prueba de los requisitos anteriores. Observa la Sala que en el presente caso, la petición cautelar innominada fue planteada a los fines de suspender los efectos jurídicos de la convocatoria de fecha 10 de marzo de 2021, para la Asamblea Extraordinaria del 14 de abril de 2021 en cuanto al punto “TERCERO Ruta a seguir en relación a las elecciones para la nueva Junta Directiva..”; y del comunicado publicado en la cuenta @clubsantapaulaccs en la red social Instagram del club, referido a la “continuidad en funciones a la actual Junta Directiva hasta el próximo periodo (sic) de elecciones que inicia el mes de octubre con entrega formal en febrero de 2022…”, también solicitaron que cautelarmente se ordene a la Junta Directiva la realización de actos de simple administración y que “se ordene la Conformación de un Comité Electoral Ad hoc para la realización inmediata de las elecciones de la Junta Directiva del Club Santa Paula AC”. El presunto agraviado señaló que la presunción de buen derecho deviene de “…los hechos y actuaciones llevadas a cabo por la Junta Directiva configuran la vulneración del derecho de [su] representado y los demás socios a elegir sus autoridades, consagrado en el artículo 63 de la Constitución, así como constituye un impedimento a los mismos para postularse como potenciales candidatos para la conformación de su Junta Directiva, mediante la subrepticia ventaja para los miembros de la referida Junta Directiva al permanecer ilegítimamente en ejercicio de los cargos directivos en un tiempo excedente, no previsto en las normas de la...

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos ejercida por los abogados ANDRÉS PARRA SUÁREZ y YALIRA GRANDA, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO KOROL HUL, ya identificados, contra la JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB SOCIAL SANTA PAULA AC, período 2018-2020, cuyos miembros debieron entregar sus cargos en febrero de 2021. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta, y ACUERDA su tramitación por el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada y en consecuencia suspenden los efectos de: 3.1.- La Convocatoria de fecha 10 de marzo de 2021, para la Asamblea General Extraordinaria del 14 de abril de 2021 del Club Social Santa Paula AC donde en el punto TERCERO textualmente señala: “Ruta a seguir en relación a las elecciones para la nueva Junta Directiva”. 3.2.- Comunicado publicado en la cuenta @clubsantapaulaccs en la red social Instagram referido a la “continuidad en funciones a la actual Junta Directiva hasta el próximo periodo (sic) de elecciones que inicia el mes de octubre con entrega formal en febrero de 2022”. 4.- Se ORDENA a la actual Junta Directiva del Club Social Santa Paula AC, limitarse a cumplir actos de simple administración, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa. 5.- NIEGA la solicitud de nombrar un Comité Electoral Ad Hoc.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalJunta DirectivaClub Social Santa PaulaDerechos FundamentalesElecciones

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