La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de declaratoria de desacato presentada por la abogada María Carolina Alvero Cárdenas en representación de varios ciudadanos, en relación a una medida de amparo cautelar dictada en 2018. La solicitud se basa en la supuesta firma de convenios por parte de la Junta Directiva de SACVEN, lo que se considera un posible desacato a la medida cautelar. Sin embargo, la Sala concluye que la solicitud carece de elementos suficientes que demuestren la existencia de un desacato real.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de declaratoria de desacato de la sentencia de esta Sala Electoral número 77 del 18 de julio de 2018.