Sentencia N° 35 — Sala Electoral del TSJ, 20 de junio de 2019

TSJ/SE, Sent. N° 035, Exp. X-2019-000003, 20/06/2019
ExpedienteX-2019-000003
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-06-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de declaratoria de desacato presentada por la abogada María Carolina Alvero Cárdenas en representación de varios ciudadanos, en relación a una medida de amparo cautelar dictada en 2018. La solicitud se basa en la supuesta firma de convenios por parte de la Junta Directiva de SACVEN, lo que se considera un posible desacato a la medida cautelar. Sin embargo, la Sala concluye que la solicitud carece de elementos suficientes que demuestren la existencia de un desacato real.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de declaratoria de desacato de la sentencia de esta Sala Electoral número 77 del 18 de julio de 2018.

Palabras clave

desacatoamparo cautelarSACVENJunta Directivatelecomunicacionesadministración

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