Sentencia N° 35 — Sala Electoral del TSJ, 16 de abril de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 35, Exp. 2018-000002, 16/04/2018
Expediente2018-000002
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-04-16
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acumulación de dos expedientes relacionados con un proceso electoral de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público. El recurrente, JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ FLORES, impugnó la validez de las elecciones realizadas el 21 de noviembre de 2017, alegando irregularidades en el proceso electoral que afectaron la transparencia y confiabilidad de la votación. La Sala admitió la solicitud de acumulación de los expedientes, considerando que ambos casos versan sobre el mismo hecho y proceso electoral.

Extracto de la motiva

En este sentido, debe señalarse que en el contencioso electoral, la figura de la acumulación de causas o procesos debe analizarse con base en las reglas previstas en el Código de Procedimiento Civil para este tipo de casos, aplicables de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto ésta última y la Ley Orgánica de Procesos Electorales carecen de regulación relacionada con dicha institución procesal. Al respecto, se advierte que conforme a lo previsto en el referido Código de Procedimiento Civil, para que proceda la solicitud de acumulación procesal es necesario que se cumplan las condiciones esenciales exigidas por el legislador, a saber: 1.- La presencia de dos o más procesos y, 2.- La existencia entre ellos de una relación de accesoriedad, conexión o de continencia. En relación con los supuestos de conexidad, el Artículo 52 del Código de Procedimiento Civil prevé lo siguiente: “Artículo 52.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente: 1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.

Dispositiva

1.- Se declara PROCEDENTE la solicitud de acumulación de los Asuntos N° AA70-E-2018-000002 y N° AA70-E-2018-000003 en virtud de que ambas causas versan sobre un mismo hecho, en relación al mismo proceso electoral llevado a cabo en fecha 21 de noviembre de 2017; por ante la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público, y en aras de garantizar la economía procesal, así como la celeridad del proceso. 2.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que proceda a acumular la causa contenida en el expediente AA70-E-2018-000003 a la presente causa.

Palabras clave

contencioso electoralacumulación de causasCódigo de Procedimiento CivilconexidadLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaeconomía procesal

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