Sentencia N° 35 — Sala Electoral del TSJ, 30 de marzo de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 35, Exp. 2015-000132, 30/03/2016
Expediente2015-000132
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-03-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por FIBRANOVA, C.A. contra la Constancia de Registro del Delegado de Prevención, argumentando que el recurso fue presentado fuera del plazo de caducidad establecido. La sentencia también abordó la competencia del tribunal para conocer del caso, determinando que la impugnación de la decisión administrativa del INPSASEL es de naturaleza electoral, lo que justifica la intervención de la Sala Electoral.
Extracto de la motiva
La parte recurrente alegó los siguientes hechos que fundamentan el presente recurso contencioso administrativo de nulidad: Indica que, en fecha 23 de abril de 2013, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), emitió erróneamente la Constancia de Registro del Delegado de Prevención número ANZ-10-1-12-D-2010-000988, mediante la cual certificó al ciudadano Juan Zerpa como delegado de prevención de FIBRANOVA, con cuatro votos, sin tomar en consideración que el referido ciudadano es Delegado del Sindicato de Industrias de Trabajadores de Empresas Manufactureras de Madera y sus Similares. Además de ello, señala que con la emisión de dicha constancia presuntamente se incurrió en vicios que acarrean la nulidad absoluta, entre ellas: Violación del derecho al trabajo. La parte recurrente manifiesta que presuntamente viola flagrantemente el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que vulnera el derecho que tiene todo trabajador a condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. Aunado a ello, indica que según lo establecido en dicho artículo, todo trabajador tiene derecho a condiciones de seguridad, salud y ambiente de trabajo adecuados y este derecho se ve vulnerado al sobrecargar de funciones a un mismo trabajador, tal y como ocurre en el caso del ciudadano Juan Zerpa quien funge como Delegado de Prevención y a su vez como Delegado Sindical de SINTRAEMAS, condición que fue obviada por el INPSASEL.
Dispositiva
Por las razones expuestas de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Constancia de Registro del Delegado de Prevención signada con el número ANZ-10-1-12-D-2010-000988, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en fecha 23 de abril de 2013, mediante la cual registró al ciudadano Juan Zerpa, identificado ut supra, como Delegado de Prevención.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadDelegado de PrevenciónINPSASELFIBRANOVA