Sentencia N° 35 — Sala Electoral del TSJ, 18 de marzo de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 35, Exp. AA70-E-2013-000069, 18/03/2015
ExpedienteAA70-E-2013-000069
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 35, declarando con lugar la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia Nro. 29, que ordenaba la inclusión de ciertos ciudadanos en el Registro Electoral del sindicato SINTRACOMSIGUA. La Sala determinó que la Junta Directiva y la Comisión Electoral habían incumplido con la decisión anterior, lo que violaba el derecho al sufragio de los accionantes. Se ordenó la reforma del cronograma electoral y la reanudación del proceso electoral en un plazo máximo de 60 días.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, al analizar la solicitud de ejecución forzosa, constató que la Junta Directiva y la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA no habían cumplido con la sentencia Nro. 29 del 24 de febrero de 2014, que ordenaba la inclusión de los accionantes en el Registro Electoral. Se evidenció que, a pesar de las órdenes judiciales, no se había convocado a elecciones, lo que constituía un desacato a la decisión del Tribunal. La Sala, en virtud de proteger el derecho al sufragio, decidió declarar con lugar la solicitud de ejecución forzosa y ordenó a la Comisión Electoral reformar el cronograma electoral y proceder a la reanudación de los comicios sin dilaciones.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia Nro. 29 dictada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de febrero de 2014. 2.- ORDENA a la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA reformar el cronograma electoral. 3.- ORDENA al Consejo Nacional Electoral que, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, genere y suministre a la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA el Registro Electoral Definitivo. 4.- ORDENA a la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA proceder a la reanudación de los comicios sin dilaciones. 5.- Se ADVIERTE a la Comisión Electoral y al Consejo Nacional Electoral sobre las sanciones por desacato.

Palabras clave

ejecución forzosaamparo constitucionalsindicatoderecho al sufragio

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