Sentencia N° 35 — Sala Electoral del TSJ, 18 de marzo de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 35, Exp. AA70-E-2013-000051, 18/03/2014
ExpedienteAA70-E-2013-000051
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2014-03-18
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 35, declara parcialmente con lugar la solicitud de desacato presentada por Manuel Santiago Rodríguez contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Coleo. Se ordena a la Comisión Electoral que elabore un cronograma electoral acorde con las órdenes de la sentencia N° 181 de fecha 11 de diciembre de 2013, y se le brinda asistencia técnica por parte del Consejo Nacional Electoral. La Sala destaca la importancia de garantizar la participación de todos los electores en el proceso electoral.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, al analizar la solicitud de desacato, considera que la Comisión Electoral contravino la orden de publicar un cronograma electoral conforme a la sentencia N° 181. Se enfatiza que el cumplimiento de las órdenes judiciales es fundamental para asegurar la legalidad y legitimidad del proceso electoral. La Sala también resalta la necesidad de que el Consejo Nacional Electoral colabore en la ejecución del cronograma electoral, garantizando así la imparcialidad y transparencia del proceso.

Dispositiva

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR sólo en lo que respecta a la orden impartida a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Coleo para que publique un cronograma electoral, la solicitud formulada por el abogado Manuel Santiago Rodríguez, referida al desacato de la sentencia número 181 dictada por esta Sala en fecha 11 de diciembre de 2013. SEGUNDO: Se le ordena al Consejo Nacional Electoral que, conjuntamente con la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Coleo, elabore en el lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión un cronograma electoral acorde con las órdenes impartidas en la sentencia número 181 dictada por esta Sala en fecha 11 de diciembre de 2013 e informen a esta Sala sobre el cumplimiento de la orden impartida. TERCERO: Se le ordena al Consejo Nacional Electoral que preste asistencia técnica y apoyo logístico a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Coleo a los efectos de la ejecución del cronograma electoral.

Palabras clave

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