La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Roberto Alí Colmenares e Ibraim Iglesias respecto a la sentencia N° 30, dictada el 02 de marzo de 2012, que declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos. La solicitud busca aclarar las atribuciones de los miembros representantes de las planchas inscritas en el proceso electoral.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario referir extracto de la sentencia N° 30 del 02 de marzo de 2012, donde se decidió este tema y cuya aclaratoria se requiere. Se sostuvo lo siguiente: 'Como se señaló en el punto previo de esta decisión, la Comisión Electoral se encuentra integrada por tres miembros principales, y luego que las planchas son presentadas y admitidas tienen derecho a nombrar un representante para complementar la Comisión. Empero, ya la Comisión Electoral Preliminar se encuentra formada y no ha sido constituida íntegramente, por cuanto no existen planchas para su definitiva constitución. En la presente causa se observa que no se habían admitido las planchas presentadas, según se desprende del ‘cuarto boletín informativo’ de la Comisión Electoral (folio 196 del expediente). En consecuencia, el proceso electoral no se encontraba en la fase de nombrar los representantes de las planchas para complementar la Comisión Electoral'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 30 dictada el 02 de marzo 2012 por esta Sala Electoral, presentada por los ciudadanos ROBERTO ALÍ COLMENARES e IBRAIM IGLESIAS.