Sentencia N° 35 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 35, Exp. 2010-000015, 11/05/2011
Expediente2010-000015
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 35, declara con lugar la solicitud de desacato presentada por Manuel Ernesto Colmenares Mendoza contra el Consejo de Administración de CAPREMINFRA. La Sala fundamenta su decisión en el incumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia anterior, donde se ordenaba convocar y celebrar una Asamblea Extraordinaria para elegir a los miembros de la Comisión Electoral. Se establece un plazo para que el Consejo de Administración informe sobre la juramentación de los miembros de la Comisión Electoral Nacional y se ordena la elaboración de un cronograma electoral.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala, que la parte accionante solicita se tomen las medidas sancionatorias a que haya lugar en contra de la actual Junta Directiva (Consejo de Administración) de CAPREMINFRA y denuncia el desacato de la aludida sentencia, en vista de que en fecha 31 de marzo de 2011 el Consejo de Administración de CAPREMINFRA publicó un aviso de prensa en el Diario Últimas Noticias, mediante el cual, a juicio del accionante, se pretende agotar el lapso de treinta (30) días sólo para elegir la Comisión Electoral Principal y Subcomisión Electoral Regional lo que contradice en forma grosera e irrespetuosa lo ordenado por esta Sala en fecha 22 de febrero de 2011 donde se le ordena lo siguiente: “1.- Al Consejo de Administración de CAPREMINFRA, que en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir del 1° de abril de 2011, convoque y celebre la Asamblea Extraordinaria donde se escojan los miembros de la Comisión Electoral encargada de dirigir y organizar el proceso electoral para la renovación de las autoridades de CAPREMINFRA, y que en ese mismo lapso se ejecute en su totalidad el cronograma electoral, que debe incluir las fases siguientes: a) Publicación de la convocatoria al proceso electoral, que deberá incluir el cronograma respectivo. b) Diseño y publicación de un Registro Electoral Preliminar. c) Lapso de impugnación del Registro Electoral Preliminar. d) Decisión sobre las impugnaciones del Registro Electoral. e) Publicación del Registro Electoral Definitivo f) Lapso de inscripción o postulación de candidatos. g) Lapso de impugnación de las inscripciones o postulaciones de candidatos. h) Admisión o rechazo de las postulaciones de candidatos. i) Lapso de subsanación de postulaciones de candidatos. j) Propaganda electoral. k) Votaciones y escrutinios, y, l) Totalización, adjudicación y proclamación (…)” (mayúsculas del original).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de desacato de la sentencia número 4 del 22 de febrero de 2011, formulada por el ciudadano MANUEL ERNESTO COLMENARES MENDOZA asistido por el abogado José Gregorio Mendoza inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.157. En consecuencia se ORDENA: 1.- Al Consejo de Administración que dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a la notificación del presente fallo, informe a esta Sala si efectivamente fueron juramentados los miembros de la Comisión Electoral Nacional y las Subcomisiones Electorales Regionales, y si las mismas se instalaron, así como la fecha en que se realizaron tales actos y la identificación de los miembros que integran la Comisión Electoral Nacional. 2.- A la Comisión Electoral Nacional que elabore el cronograma electoral respectivo, en un lapso perentorio de cinco (05) días hábiles contados a partir de su instalación, y lo consigne en el presente expediente dentro de los dos (02) días de despacho siguientes al vencimiento de ese lapso, a los fines de dejar constancia de ello en autos. 3.- El lapso comprendido entre la fecha de instalación de la Comisión Electoral y la totalización, proclamación y juramentación de las autoridades que resulten electas, no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, de manera que el cronograma electoral en cuestión deberá ceñirse a ese lapso.