Sentencia N° 35 — Sala Electoral del TSJ, 17 de marzo de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 35, Exp. 09-000013, 17/03/2009
Expediente09-000013
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-17
DecisiónTerminada el procedimiento

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Sala Constitucional sobre un conflicto de competencia en una acción de amparo constitucional interpuesta por Iván Ortega Chávez y Willian Briceño contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Carbón. La Sala Constitucional declaró competente a la Sala Electoral para conocer del caso, que se relaciona con la exclusión de los demandantes del proceso electoral del sindicato. La Sala Electoral, tras analizar la situación, determinó que los demandantes habían perdido el interés en el procedimiento debido a la inactividad prolongada desde 2001.

Extracto de la motiva

Este órgano judicial ha venido estableciendo su ámbito de competencias a través de su labor jurisprudencial, sobre la base de una interpretación armónica de las normas constitucionales vigentes y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es así como mediante sentencia número 77 de fecha 27 de mayo de 2004, esta Sala, siendo consecuente con la jurisprudencia, sentada a partir de su creación, concluyó que además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 de la Ley Orgánica que regula a este Alto Tribunal, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le corresponde conocer, entre otros asuntos, de: '...las acciones de amparo autónomo contra los actos, actuaciones u omisiones sustantivamente electorales de los titulares de los órganos distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que lógicamente detenten competencia en materia electoral...'. A partir de la anterior premisa, cabe señalar entonces que en el presente caso se ha interpuesto una acción de amparo constitucional contra la decisión de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Carbón, Minerales, Químicos y sus Similares del Estado Zulia (SINTRACARMIQUIM) de excluir a los solicitantes del proceso para elegir a la Junta Directiva del referido Sindicato, de allí que en el caso bajo análisis se trata de una pretensión de nulidad de un acto electoral emanado de un Sindicato, y por consiguiente, resulta evidente para este órgano judicial que el conocimiento de la pretensión de autos es de la competencia material de esta Sala Electoral, y en razón de ello en forma expresa acepta la declaratoria de competencia formulada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia que le fuera formulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 24 del 30 de enero de 2009 y, en consecuencia, COMPETENTE para conocer del acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Carbón, Minerales, Químicos y sus Similares del Estado Zulia (SINTRACARMIQUIM), en el marco del proceso electoral del referido Sindicato, cuyo acto de votación estaba fijado para el día 5 de septiembre de 2001. SEGUNDO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS de los ciudadanos IVÁN ORTEGA CHÁVEZ y WILLIAN BRICEÑO, asistidos por la abogada Julia Barrios de Ortega, en el presente caso. TERCERO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO en la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los los ciudadanos IVÁN ORTEGA CHÁVEZ y WILLIAN BRICEÑO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelarproceso electoralsindicatoderechos constitucionalescompetenciainactividad procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca