Sentencia N° 35 — Sala Electoral del TSJ, 29 de marzo de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 35, Exp. X-07-00008, 29/03/2007
ExpedienteX-07-00008
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-03-29
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Ovelleiro González Useche contra el Acta Electoral emitida por la Comisión Electoral del Sindicato Profesional de Trabajadores de las Telecomunicaciones de Venezuela. El recurrente alegó irregularidades en el proceso electoral y solicitó un amparo cautelar por la vulneración de sus derechos constitucionales, específicamente el derecho al debido proceso y a la defensa.

Extracto de la motiva

El amparo cautelar, como toda pretensión de esta naturaleza, se caracteriza porque tiende a prevenir algún riesgo o daño que pueda causar determinada situación, a través de la suspensión de efectos del acto impugnado. A tal efecto, el órgano jurisdiccional debe verificar que la protección cautelar sea necesaria, por estar en juego un derecho fundamental en discusión y, su finalidad, tenga por objeto evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o simplemente impedir que la ejecución del fallo quede ilusorio. Además de estas importantes características de prevención de las pretensiones cautelares en general, encontramos otras como la homogeneidad y la instrumentalidad. La homogeneidad se refiere a que, si bien es cierto que la pretensión cautelar tiende a asegurar la futura ejecución de la sentencia, dicha pretensión cautelar no debe ser idéntica a la pretensión principal, ya que de evidenciarse esa identificación con el derecho sustantivo reclamado, se incurriría en la ejecución adelantada de la sentencia de mérito y así la medida en vez de ser cautelar o preventiva sería ejecutiva. Mientras que la instrumentalidad se refiere a que esa medida, la cual se dicta con ocasión a un proceso o juicio principal, está destinada a asegurar un resultado, por lo que sólo debe dictarse cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo o para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar interpuesto por el ciudadano OVELLEIRO GONZÁLEZ, antes identificado, conjuntamente en el recurso contencioso electoral contra el Acta Electoral de fecha 9 de agosto de 2005, emitido por la Comisión Electoral designada en fecha 16 de mayo del 2005 por el Sindicato Profesional de Trabajadores de las Telecomunicaciones de Venezuela Sector Aragua Filiales y Conexos del Estado Aragua, para organizar y dirigir el proceso electoral para la elección de las autoridades de dicha organización sindical para el período 2005-2008. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase este cuaderno al Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

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