Sentencia N° 35 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 35, Exp. 04-000037, 11/05/2005
Expediente04-000037
PonenteJUAN J. NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónConsumada la perención, extinguida la instancia
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención y extinguida la instancia en el recurso contencioso electoral interpuesto por Wilmer Antonio Peña Urea. El recurrente alegó irregularidades en el proceso electoral del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Ambrosio Plaza, señalando violaciones a sus derechos constitucionales y a la normativa electoral. La Sala, tras analizar la inactividad procesal del demandante, concluye que el proceso ha estado paralizado por más de un año, lo que justifica la declaratoria de perención.
Extracto de la motiva
Que en fecha 01 de abril de 2004, el ciudadano Wilmer Peña asistido por el abogado Enoy Guaiquirima, mediante diligencia, solicitó al Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral que fuese designado como correo especial a los fines de notificar a la Comisión de Postulaciones y Electoral del Foro Propio del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. Que por auto de fecha 12 de abril de 2004, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala acordó nombrar al ciudadano Wilmer Peña como correo especial a los fines de gestionar la notificación de los recurridos por medio de cualquier alguacil o Notario del lugar donde resida el demandado. Que una vez notificado el recurrente, este no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado alguno. Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se constata, que una vez presentada la diligencia por el ciudadano Wilmer Peña asistido por el abogado Enoy Guaiquirima en fecha 01 de abril de 2004, solicitando que fuese designado como correo especial a los fines de practicar la referida notificación, éste no volvió a realizar actuación alguna en la presente causa. Tal situación, deja en evidencia la falta de interés del accionante en que se realizara la referida notificación, más aún cuando él era el encargado, por solicitud propia formulada ante esta Sala, como correo especial designado, de tramitar y ejecutar tal notificación por medio de cualquier Alguacil o Notario, toda vez que según consta en autos, el único impulso procesal que consta en el expediente, se desprende de las actuaciones que este Órgano Jurisdiccional ha dictado en fechas 03 de marzo de 2005, y 04 de abril de 2005, respectivamente, los cuales fueron realizados para salvaguardar tanto el derecho a la defensa que tiene la parte recurrida, como el derecho a la tutela judicial efectiva que tiene el recurrente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Electoral con conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar intentada por el ciudadano WILMER ANTONIO PEÑA UREA, Cédula de Identidad número 13.395.291, asistido por el abogado ENOY GUAIQUIRIMA, Inpreabogado número 104.929, contra los actos emanados de la Comisión de Postulaciones y la Comisión Electoral Foro Propio del Municipio Ambrosio Plaza del estado Miranda, constituidas para la elección de los representantes por la sociedad ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del referido Municipio. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
perenciónrecurso contencioso electoralamparo cautelarderechos constitucionalesproceso electoralinactividad procesalComisión de PostulacionesConsejo Municipal