Sentencia N° 35 — Sala Electoral del TSJ, 21 de febrero de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 35, Exp. 02-000014, 21/02/2002
Expediente02-000014
PonenteRAFAEL A. HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónAcepta la competencia y admite la acción de amparo
Resumen
Las ciudadanas Odalis Boada y Luisa García de Hernández interpusieron una acción de amparo constitucional contra un acto administrativo que rechazó su postulación para participar en un proceso electoral de la Caja de Ahorros de la Universidad de Oriente. El Juzgado Segundo de Primera Instancia se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Electoral aceptó la competencia y admitió la acción de amparo, ordenando la notificación del Ministerio Público y la citación del presunto agraviante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y a tal efecto observa que la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional viene determinada en principio, por una suerte de paralelismo competencial, es decir, por la aplicación de un criterio material o sustantivo y por un criterio orgánico, orientado el primero, por la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad) y, el segundo, por la persona a quien se le imputa la conducta lesiva, es decir, se trata de un elemento de carácter subjetivo que en definitiva determina el Tribunal competente específico para conocer de la acción de amparo, cuando la materia le es afín a una o más jurisdicciones. Ello al entender que la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, quiso establecer que será competente en vía de amparo el mismo Tribunal que lo sería en el caso concreto si el interesado hubiese utilizado las vías jurisdiccionales ordinarias. En este sentido, es oportuno destacar que en materia de amparo constitucional, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, aseguró el monopolio que posee dicha Sala para el conocimiento de las acciones autónomas de amparo cuando las mismas son interpuestas contra la actuación de los titulares de los órganos mencionados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que estatuye la competencia de este Alto Tribunal para el conocimiento de este tipo de acciones en atención a la jerarquía del funcionario del que proviene la supuesta lesión.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas ODALIS BOADA y LUISA GARCÍA DE HERNÁNDEZ, actuando en su condición de jubiladas de la Universidad de Oriente y de socias activas de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de Oriente (CAUDO), asistida por el abogado MARIO BASTARDO, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CEP-053 de fecha 23 de octubre de 2001, emanado de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de Oriente (CAUDO), mediante el cual rechazó la postulación de las accionantes para participar en el proceso electoral de la Directiva de la referida Caja de Ahorros, programado para el 20 de noviembre de 2001, declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 14 de noviembre de 2001. 2.- ADMITE la acción de amparo incoada. 3.- ACUERDA tramitar la solicitud de amparo constitucional conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000. 4.- ORDENA la notificación del Ministerio Público y la citación del presunto agraviante.
Palabras clave
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