Sentencia N° 34 — Sala Electoral del TSJ, 29 de abril de 2026

TSJ/SE, Sent. N° 034, Exp. X-2026-000005, 29/04/2026
ExpedienteX-2026-000005
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2026-04-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de Medida Cautelar de Amparo presentada por varios ciudadanos en relación a una decisión del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Monteclaro Country Club. La solicitud fue declarada improcedente, ya que la decisión impugnada no tenía contenido electoral y se basaba en un procedimiento disciplinario. Además, se desestimaron otras peticiones relacionadas con el cese de hostigamiento y la ratificación de la Junta Directiva, considerándolas ajenas a la causa principal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir sobre la denominada por el recurrente, “Medida Cautelar de Amparo”, y, al respecto observa que: La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra la Acción de Amparo como un mecanismo que se puede ejercitar tanto de forma autónoma, como de forma acumulada a otro tipo de acción o recurso; en este ultimo escenario, el amparo se trataría como una pretensión subordinada o accesoria al recurso al cual se acumuló. El ejercicio del amparo constitucional, en el marco de un Recurso Contencioso Electoral, ha sido posible gracias a la aplicación analógica de la normativa que regula el amparo, lo que permite que se protejan los derechos fundamentales de los ciudadanos en el contexto de los procesos electorales. En este sentido, es importante destacar que la medida cautelar solicitada tiene como finalidad evitar la consumación de actos que puedan causar un daño irreparable a la institucionalidad del Club y a los derechos de los directivos electos, quienes han sido objeto de una decisión que, a juicio de esta Sala, adolece de vicios que pueden comprometer la legalidad de la misma. Por lo tanto, se hace necesario evaluar si se cumplen los requisitos de procedencia de la medida cautelar, es decir, si existe un fumus boni iuris y un periculum in mora, elementos que deben ser analizados de manera conjunta para determinar la urgencia de la protección solicitada. En este caso, se ha alegado la existencia de una decisión del Tribunal Disciplinario que pretende la separación forzosa de los directivos, lo cual, de acuerdo con lo expuesto por los recurrentes, podría estar viciado de nulidad absoluta, dado que se argumenta que dicha decisión fue adoptada sin la debida competencia y en contravención de los estatutos de la asociación. Así, se concluye que la medida cautelar de amparo solicitada tiene fundamento en la necesidad de salvaguardar los derechos de los recurrentes y la estabilidad del proceso electoral en curso, lo que justifica la intervención de esta Sala para evitar que se materialicen actos que puedan resultar irreparables en el ámbito de la gestión del Club.

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de “Medida Cautelar de Amparo” con la cual se buscaba suspender los efectos de la decisión del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Monteclaro Country Club de fecha 18 de febrero de 2026, toda vez que la misma es producto de un procedimiento disciplinario, no demostrándose contenido electoral.

Palabras clave

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