Sentencia N° 34 — Sala Electoral del TSJ, 20 de abril de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 034, Exp. 2023-00021, 20/04/2023
Expediente2023-00021
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2023-04-20
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N°034, declaró inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana Esperanza Sifontes Briceño contra la sociedad Administradora Pifano, C.A. y otras, por presunto desconocimiento de los resultados de una elección de Junta de Condominio. La Sala fundamentó su decisión en que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que transcurrieron más de quince días hábiles desde el acto que se impugnaba hasta la interposición del recurso. Además, se consideró improcedente la solicitud de amparo cautelar presentada por la parte actora.

Extracto de la motiva

Es criterio de esta Sala Electoral que las medidas cautelares se encuentran destinadas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada hasta tanto se dicte la sentencia definitiva que resuelva el asunto principal. En este sentido, las referidas medidas son un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento que emane del Órgano Jurisdiccional, al resolver el recurso principal, resulte ineficaz. (Vid., la sentencia de esta Sala Nro. 95 del 9 de diciembre de 2021, caso: Caja de Ahorro de los Trabajadores Activos Jubilados y Pensionados de TELESUR). De acuerdo con lo reseñado, se han establecido requisitos cuya configuración concurrente son indispensables para el decreto de medidas cautelares por parte del Juez, a saber: 1) la presunción del derecho reclamado, esto es, presunción de que la pretensión procesal resultará favorable (fumus boni iuris); 2) que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora); y, finalmente, 3) la existencia de elementos probatorios que acrediten la verificación de los requisitos anteriores. En tal sentido, también ha dejado sentado esta Sala Electoral que el amparo cautelar constituye un mecanismo de protección temporal de los derechos y garantías constitucionales de la parte interesada mientras se dicta la sentencia definitiva con ocasión del recurso principal, por lo tanto, en estos casos la verificación del fumus boni iuris vendrá dada por la constatación de la presunción de violación de algún derecho o garantía de rango constitucional; circunstancia que, además, lleva implícito el riesgo de que se produzca un daño irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva. Así, al analizar los requisitos de procedencia del amparo cautelar, la verificación de suficientes elementos que permitan evidenciar el fumus boni iuris bastará para considerar satisfecho el periculum in mora. (Vid., la decisión Nro. 029 del 20 de mayo de 2019, caso: Jesús Campos Saavedra).

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el apoderado judicial de la ciudadana ESPERANZA SIFONTES BRICEÑO, contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA PIFANO, C.A. y las ciudadanas MARÍA ESPERANZA CAROLLA SEPÚLVEDA, GREGORIA MERCEDES ROJO ARAUJO y JUDITH BUSTILLOS, con ocasión de su presunto desconocimiento de los resultados del proceso electoral llevado a cabo en ese inmueble el 26 de noviembre de 2022. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral.

Palabras clave

medidas cautelaresderechos constitucionalestutela judicialrecurso contenciosocompetenciaamparo

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