Sentencia N° 34 — Sala Electoral del TSJ, 22 de julio de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 34, Exp. 2021-0000013, 22/07/2021
Expediente2021-0000013
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2021-07-22
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos contra la convocatoria de una Asamblea General Ordinaria de la Asociación Civil 'Puerto Príncipe'. Los recurrentes alegaron que la convocatoria restringía la participación de propietarios en estado de morosidad, violando derechos constitucionales al sufragio y a la participación ciudadana. La Sala admitió el recurso y declaró procedente la solicitud de amparo cautelar, ordenando la suspensión de la convocatoria y de cualquier decisión electoral que pudiera derivarse de la misma.

Extracto de la motiva

De lo que surge evidente la naturaleza electoral del asunto debatido en autos, razón por la que esta Sala Electoral declara su competencia para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, conforme a lo previsto en el referido numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece. Declarado lo anterior, corresponde verificar la admisibilidad del recurso contencioso electoral, lo cual se realizará con prescindencia del análisis referido a la caducidad, puesto que dicho recurso contencioso electoral ha sido interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente: “PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa”. A tal efecto, se observa que no se configura ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el Artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicables por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, motivo por el que se admite preliminarmente el recurso contencioso electoral interpuesto. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA Y SE DECLARA COMPETENTE para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR interpuesto por los ciudadanos RAFAEL YGNACIO REYMI MACHEZ, MANUEL DESIDERIO ROSALES y AGUEDA AMELIA ROMERO PÉREZ. SEGUNDO: Se ADMITE el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. TERCERO: PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado y se ordena la suspensión de la convocatoria publicada finalmente el 20 de enero de 2021.

Palabras clave

recurso contencioso electoralamparo cautelarparticipación ciudadanaderecho al sufragio

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca