La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de avocamiento presentada por Rafael Antonio Uzcátegui, quien alegaba violaciones a sus derechos constitucionales en un proceso ante la Sala Constitucional. La Sala Electoral argumenta que no tiene competencia superior sobre la Sala Constitucional para conocer del asunto, lo que fundamenta su decisión de improcedencia.
Extracto de la motiva
motivado al hecho de que las causas excepcionales que motivaron a que esta sala se declararse (sic) competente en razón de que las circunstancias que regían en ese momento (sic) ya se normalizaron y la materia es objeto de una vía ordinaria que esta total y plenamente establecida”; y, 2.- Copia simple “del mismo expediente una vez decidida esta acción jurídica y se hace un llamado de manera respetuosa a pronunciarse sobre el amparo sobrevenido introducido por esta defensa ante la Sala Constitucional en donde fueron recusados los Magistrados de esa sala, informándose de la acción al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela ante su despacho en Sede del Ministerio Publico, nuevamente de manera formal y respetuosamente se les solicita respetar el derecho a la defensa y el debido proceso en estricto cumplimiento al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que se cumpla con el artículo 93 del código de procedimiento civil (sic)”. Luego de hacer algunas consideraciones generales sobre la figura del avocamiento, concluye su escrito con el siguiente petitorio:
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento planteada por el ciudadano Rafael Antonio Uzcátegui, asistido por el abogado José Alberto Reyes García.