TSJ/SE, Sent. N° 34, Exp. AA70-E-2011-025, 06/03/2012
ExpedienteAA70-E-2011-025
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-03-06
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
motivación suficiente, para impedir la reelección de los miembros de los Consejos de Administración, Vigilancia y Delegados de las Cajas de Ahorro, ya que también a éstos cargos se llega a través del ejercicio de la soberanía popular 'en micro', (…) es decir, si el criterio de interpretación era que la enmienda constitucional N° 1 se refiere a cargos que implican ejercicio de la soberanía popular, no debía discriminarse en los cargos de las Cajas de Ahorros, prevista en el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. Agrega la representación fiscal lo siguiente: “… el legislador se encargó (…), en el año 2010 de reformar la Ley de Cajas de Ahorros sólo en ese artículo 34, y esa reforma adecuó la Ley a la Constitución, al no limitar la reelección de los miembros del Consejo de Administración, Vigilancia y los Delegados de la Cajas de Ahorro (sic), si la soberanía popular así lo considera en ejercicio además del control social que rige a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, una vez que los sufragantes consideran que ejercido su control social respecto a los Miembros de los Consejos –referidos- y delegados, ese control a (sic) puesto en evidencia que su reelección se ajusta a Derecho y por eso, ello así lo manifiestan a través de su voto…”. Manifiesta la representación fiscal que al analizar el conflicto entre la Ley de Cajas de Ahorro derogada y la soberanía popular como pilar de la República Bolivariana de Venezuela, se concluye lo siguiente: “… si bien los actuales miembros electos de la Caja de Ahorros del Instituto Nacional de Nutrición fueron electos a través del ejercicio de la soberanía popular materializada en esa Caja, cuando estaba vigente una ley derogada que impedía su reelección por el actual período que desempeñan, no es menos cierto que la soberanía popular involucrada en su elección, legitimó su reelección, pues se patentizó con ella el postulado constitucional que constituye un pilar esencial en esta Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es: la participación popular, el pueblo participativo y protagónico y el control social…”. En este orden de ideas, señala que la reforma legislativa eliminó la inhabilitación legal que imposibilitaba la reelección por más de un período. Indica dicha representación fiscal que: “… aplicando además el artículo 24 de la Constitución, las leyes de procedimientos se aplican desde el momento mismo de entrar en vigencia, el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorros del 2010 regula el aspecto de procedimiento concretamente a la reelección de los miembros de los Consejos de Administración, Vigilancia y delegados, de las Cajas de Ahorros y por ello resulta aplicable por todos (…), la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo [del] Justicia a (sic) establecido que si bien la regla es la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley, contempla como excepción la despenalización o la sanción menos gravosa de una conducta, como sería la eliminación de la inhabilitación legal antes prevista en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorros –hoy derogada por reforma-…”. La representación fiscal, agrega a lo anterior que, actualmente no existe ningún tipo de inhabilitación legal, administrativa ni penal, respecto a los directivos de la Caja de Ahorros del Instituto Nacional de Nutrición. Adicionalmente, señala que: “… en el conflicto de aplicar la Ley de Cajas de Ahorros derogada, inconstitucional por no tomar en cuenta la soberanía popular involucrada en la elección de los miembros del consejo de Administración, Vigilancia y delegados de las Cajas de Ahorros, o la Ley vigente del año 2010, que se adecuó (…), a [la] Constitución, el Ministerio Público aplica el principio de soberanía popular, considerando además que el recurrente de autos no cuestionó los resultados de ese proceso electoral donde fueron electos los recurridos y tomando en cuenta también el artículo 26 literal e) del Reglamento Electoral de Cajas de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Nacional de Nutrición, establece que los requisitos de los aspirantes a los cargos en esa Caja de Ahorros son además de los que establece los que dispone (sic) ese Reglamento, lo que dispone la Ley de Cajas de Ahorros, es decir, la vigente de 2010, que no prohíbe la reelección de los miembros de los Consejos de Administración, Vigilancia y Delegados por más de un período, y que el artículo 27 del mencionado Reglamento no contempla ninguna inhabilitación conectada con la ley, el Ministerio Público considera que el presente recurso debe ser declarado 'sin lugar' y así lo solicita…”. Finalmente, la representación del Ministerio Público, considera que la parte recurrente no logró reunir los requisitos suficientes para el otorgamiento de la medida cautelar, así como tampoco existen pruebas suficientes sobre la presunta mala administración de los fondos de la Caja de Ahorros del Instituto Nacional de Nutrición (CATINN). En consecuencia, dicha representación solicita a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declarar SIN LUGAR el recurso interpuesto.