Sentencia N° 34 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 34, Exp. 2011-000014, 11/05/2011
Expediente2011-000014
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Angélica Ramírez de Ríos y Miguel Ángel Álvarez Márquez contra el proceso electoral de la Federación Venezolana de Potencia. La decisión se basa en que la parte actora no agotó la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción contenciosa electoral, lo que constituye un requisito de admisibilidad. La Sala establece su competencia para conocer del caso, pero concluye que la acción es inadmisible debido a la falta de pronunciamiento por parte del órgano administrativo correspondiente.
Extracto de la motiva
Este órgano jurisdiccional ha establecido los criterios atributivos de competencia en materia contencioso electoral, sobre la base una interpretación armónica de las normas constitucionales y legales aplicables. Es así como esta Sala ha venido conociendo sobre conflictos en materia electoral, versen estos sobre actos, actuaciones y omisiones tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como los relacionados con su organización, administración funcionamiento, así como de los recursos que se interpongan por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades y otras organizaciones de la sociedad civil. En este sentido, la Sala Electoral mediante sentencia Nº 113 de fecha 28 de agosto de 2001, caso: Federación Venezolana Deportes Acuáticos (FEDEVA), determinó que las federaciones deportivas califican entre las mencionadas organizaciones de la sociedad civil, en los términos siguientes: “(…) esta Sala observa en definitiva, que el proceso de elección de la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (…) constituye un acto jurídico colectivo en el que a través de una manifestación de soberanía en lo social, se realizó una selección de preferencia; que la existencia del Reglamento de Elecciones de la mencionada Federación tiene influencia directa en la materia electoral y le está inescindiblemente relacionado; y, dado que la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (…) coincide con lo que en sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 656 del 30 de junio de 2000 y N° 1395 del 30 de junio de 2000, se ha llamado ‘sociedad civil’, entendida como la organización democrática de la sociedad, no estatal, política, religiosa o militar, que busca fines públicos coincidentes con los del Estado; en este caso, promover el Deporte como derecho social y como actividad esencial para la formación integral de la persona humana (artículo 1° de la Ley del Deporte). En consecuencia, resulta claro que en la presente causa el acto impugnado es un acto de naturaleza electoral emanado de una organización de la sociedad civil”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral intentado conjuntamente con medida cautelar innominada incoado por los ciudadanos ANGÉLICA RAMÍREZ DE RÍOS y MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MÁRQUEZ contra FEDERACIÓN VENEZOLANA DE POTENCIA, antes identificados, actuando con el carácter de “Miembros y Candidatos por la Plancha Nº 02 como Presidentes de la Junta Directiva y del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Potencia”, respectivamente, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Consejo de Honor de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE POTENCIA para el período 2009-2013, conducido por la correspondiente Comisión Electoral de la referida Federación. 2. INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto. Publíquese, regístrese, y notifíquese. Archívese el expediente.