Sentencia N° 34 — Sala Electoral del TSJ, 25 de marzo de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 34, Exp. X-10-0003, 25/03/2010
ExpedienteX-10-0003
PonenteLuis Martínez Hernández
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-03-25
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala se pronuncia sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Bofil Torres, quien denuncia el desacato de una orden de suspensión de un acto de votación por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil 'Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure'. La Sala había declarado procedente una medida cautelar que suspendía dicho acto electoral, programado para el 5 de febrero de 2010, hasta que se dictara una sentencia definitiva.
En respuesta a la denuncia de desacato, la Sala solicita un informe detallado a la Comisión Electoral sobre el estado del proceso electoral y la situación respecto a la suspensión del acto de votación. Se establece un plazo de tres días hábiles para que la Comisión remita la información requerida, asegurando así el cumplimiento de la decisión anterior.
La sentencia es firmada por el Magistrado Ponente Luis Martínez Hernández y otros magistrados, y se publica el 25 de marzo de 2010.
Extracto de la motiva
Visto el contenido de la diligencia suscrita por el apoderado de la parte recurrente en la presente causa, en la cual denuncia el desacato de la sentencia número 16 de fecha 4 de febrero de 2010, esta Sala estima pertinente solicitar a la Comisión Electoral de la Asociación Civil “Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure”, un informe detallado acerca del estado actual del proceso electoral de escogencia de las autoridades de dicha asociación, en relación con lo ordenado en la referida sentencia, especialmente acerca de la orden impartida de suspender el acto de votación para la mencionada elección.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala ordena notificar a la Comisión Electoral de la Asociación Civil “Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure”, a los fines de que, en un lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, remita la información y documentación detallada relativa a los aspectos ya señalados.
Palabras clave
desacatoproceso electoralmedida cautelar
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