Sentencia N° 34 — Sala Electoral del TSJ, 16 de marzo de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 34, Exp. 08-000053, 16/03/2009
Expediente08-000053
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónDecaimiento de la acción
Resumen
El ciudadano Ramón Ávila Núñez interpuso un recurso contencioso electoral contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que admitió la postulación de Alberto José Chacín Corona como Alcalde. La Sala Electoral, tras analizar el caso, determinó que la elección se realizó el 23 de noviembre de 2008, resultando electo un candidato diferente, lo que generó el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal. En consecuencia, se declaró improcedente la suspensión de efectos solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Ramón Ávila Núñez, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 080820-804 del 20 de agosto de 2008, que declaró improcedente la impugnación interpuesta contra la decisión de la Junta Municipal Electoral de Municipio Autónomo Machiques de Perijá del Estado Zulia, que admitió la postulación del ciudadano Alberto José Chacín Corona al cargo de Alcalde del referido Municipio, para lo cual observa: Consta en autos que en el proceso para elegir el Alcalde del Municipio Autónomo Machiques de Perijá del Estado Zulia, cuyo acto de votación se celebró el pasado 23 de noviembre de 2008, resultó electo el ciudadano Vidal Espulga, esto es, un candidato distinto al impugnado en el recurso contencioso electoral interpuesto. Siendo ello así, esta Sala Electoral, de forma similar a lo decidido en sentencia número 89 del 16 de junio de 2008, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Alfredo Sucre Cuba, entiende que la circunstancia descrita ocasiona el decaimiento de la acción ante la pérdida sobrevenida del interés procesal, ya que en el supuesto de que la acción resultase procedente, en nada se afectaría los resultados electorales descritos. Por esta razón, la Sala Electoral declara el decaimiento de la acción, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, contenida en el recurso contencioso electoral presentado por el ciudadano Ramón Ávila Núñez contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 080820-804 del 20 de agosto de 2008, que declaró improcedente la impugnación interpuesta contra la decisión de la Junta Municipal Electoral de Municipio Autónomo Machiques de Perijá del Estado Zulia, que admitió la postulación del ciudadano Alberto José Chacín Corona al cargo de Alcalde del referido Municipio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
recurso contencioso electoraldecaimiento de la acciónelección municipalimpugnaciónConsejo Nacional Electoralpostulacióninterés procesal