Sentencia N° 34 — Sala Electoral del TSJ, 29 de marzo de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 34, Exp. 06-000059, 29/03/2007
Expediente06-000059
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-03-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Christian Amaya contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil 'La Hacienda Country Club'. La decisión se basa en la caducidad del recurso, ya que fue presentado fuera del plazo establecido por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Además, se establece que la Asociación Civil no está obligada a solicitar autorización del Consejo Nacional Electoral para llevar a cabo sus elecciones internas.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral observa que la misma se fundamenta en los siguientes hechos: '… en fecha 30 de abril (domingo) del presente año 2006, siendo las cuatro y cuarenta de la tarde (4:40 p.m.) en la sede de la HACIENDA COUNTRY CLUB, ASOCIACIÓN CIVIL (…), en las puertas de la oficina (…) de la Comisión Electoral (…) se encontraban presentes los ciudadanos CHRISTIAN AMAYA (…), FERNANDO ROTERING (…), ADRIANO LACASELLA GARÓFALO (…) y ABOU ASSAF NABIH (…) a los fines de entrevistarse con el ciudadano Juan Campos (…) quien para entonces se desempeñaba como Presidente de la Comisión Electoral y el ciudadano Andrés Escalona (…) con la finalidad de entregar la totalidad de los recaudos exigidos para la presentación, inscripción y postulación de la plancha (Plancha Dos (2)) (Sic) con la finalidad de participar en el referido Comicio (Sic) Electoral (…) a celebrarse el día domingo 07 de mayo del presente año 2006 (…)'.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano CHRISTIAN AMAYA, antes identificado, a través de su apoderado judicial, el ciudadano Humberto José Meléndez Colmenárez, también identificado, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil 'La Hacienda Country Club', de conformidad con el numeral 2 del artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en lo que respecta la pretensión de nulidad por vías de hecho. SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión del recurrente, ciudadano CHRISTIAN AMAYA, antes identificado, en lo que respecta a la declaratoria de nulidad del proceso electoral en general, por no contar con la autorización del Consejo Nacional Electoral.

Palabras clave

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