Sentencia N° 34 — Sala Electoral del TSJ, 30 de marzo de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 34, Exp. X-04-00005, 30/03/2004
ExpedienteX-04-00005
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-03-30
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo impugnado por los ciudadanos recurrentes. Estos alegaron que el Consejo Nacional Electoral había desconocido la voluntad de los electores al declarar nulas ciertas actas de escrutinio y al ordenar nuevas elecciones. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, declarando improcedente la solicitud.

Extracto de la motiva

Ha precisado esta Sala que las medidas cautelares son una manifestación de la actividad jurisdiccional y un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, que constituye una garantía de los presuntos derechos en discusión mientras se dicta el fallo definitivo, evitando así que el mismo pueda resultar ineficaz (Vid. Sentencia Nº 15 de fecha 7 de febrero de 2001. Caso: William Dávila Barrios y Timoteo Zambrano vs. Consejo Nacional Electoral), y que, en este sentido, la suspensión de los efectos del acto administrativo, calificada como una medida cautelar en el campo del derecho administrativo, faculta al juez contencioso para suspender, a instancia de parte, los efectos de un acto administrativo cuya declaratoria de nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, encontrándose dicha medida regulada en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos: “Artículo 136.- A instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso...”. Ha reiterado así la Sala que la norma transcrita resulta aplicable, supletoriamente, a los recursos contencioso electorales, por remisión que hace el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política a la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en todo aquello no previsto o regulado por la Ley especial, de modo que, en materia electoral, la posibilidad de suspender los efectos de un acto administrativo conserva su naturaleza excepcional con relación al principio de ejecutoriedad inmediata de tales actos, por lo que dicha suspensión está sujeta al cumplimiento de los requisitos o condiciones señalados, a tal efecto, por el legislador en el referido artículo 136, esto es, que la ley así lo permita, o que la ejecución del acto derive en daños para el recurrente, que sean de difícil o imposible reparación por la sentencia definitiva que se dicte en el proceso de anulación.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos, efectuada conjuntamente con recurso contencioso electoral por los ciudadanos CARIDAD E. VARGAS, NELIDA SALINA DE ABREU, ABRAHAM JOSÉ OBREGÓN Y JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ, contra la Resolución N° 031211-852, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 11 de diciembre de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Anéxese el presente cuaderno separado al expediente principal, el cual se encuentra en el Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

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